El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó, con costas, a Alberto Alejandro Bustos Lizama a la pena única de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de cuatro delitos de robo con intimidación (dos consumados y dos tentados). Ilícitos perpetrados en la comuna de Machalí, en junio de 2022.
En fallo unánime (causa rol 239-2025), el tribunal –integrado por los jueces Óscar Castro Allende (presidente), Hernán González Muñoz y Paola González López (redactora) – decretó la absolución de Bustos Lizama de la acusación fiscal por falta de pruebas, de la acusación que le atribuía autoría en un delito de hurto simple.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23:50 horas del 7 de junio de 2022, Bustos Lizama con un “(…) elemento corto punzante (cuchillo) que posicionó a la altura del pecho del afectado P.A.G.V., le exigió dirigirse hasta las cercanías del Supermercado Ramírez de la comuna de Machalí, lugar donde logró que la víctima le entregara su billetera y su teléfono celular, tras lo cual huyó con tales especies en su poder”, pero fue retenido por civiles “(…) momentos después en las cercanías del sitio del suceso, individuo que se había deshecho de los objetos robados (los que fueron hallados y devueltos a su propietario en ese instante), siendo entregado a carabineros que se apersonaron en el lugar y que encontraron una mochila del sujeto con dos cuchillos en su interior”.
El segundo hecho acreditado, signado con el número 2, el condenado “(…) intimidó con un arma al parecer de fuego a la víctima, exigiéndole la entrega de su bicicleta cuando esta hacia su ruta en el cerro San Juan de Machalí, el día 25 de junio de 2022 a eso de las 11:30 horas, no logrando su objetivo criminal, por cuanto el afectado logró huir en su móvil y pedir ayuda a unos compañeros que se encontraban en la cima del cerro”.
En tanto, del hecho número 5 se registró poco después, ocasión en la cual Bustos Lizama, a las 12:40 horas el 25 de junio de 2022, “(…) portando un arma similar a una de fuego, exigió a la víctima la entrega de su bicicleta y su teléfono móvil, quien los facilitó, tras lo cual, el malhechor obligó al afectado a retirarse del lugar, apropiándose en consecuencia de tales especies corporales muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, todo lo que, se desprende por la forma del acometimiento, pues hubo intimidación para la manifestación o entrega de los objetos”.
Finalmente, el tribunal estableció, más allá de toda duda razonable, que el condenado el 25 de junio de 2022 a las 17:30 horas, intimidó con un arma al parecer de fuego “(…) a M.M.M. mientras circulaba a bordo de su bicicleta por el cerro San Juan (Machalí), exigiéndole la entrega de su móvil bajo la amenaza de dispararle, lo que ocasionó que la denunciante huyera del lugar rápidamente, lo que impidió que el agente se apropiara de la especie corporal mueble ajena”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Además, se decretó el comiso y destrucción de dos cuchillos cocineros incautados en el procedimiento policial.