La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a hijo de Domingo Manuel Medina Riquelme, quien fue detenido en horas de la madrugada del 15 de octubre de 1973, en su domicilio ubicado en villa Francia, por agentes del Estado y ejecutado horas después a un costado de un canal de regadío en Santa Ana de Chena.
En fallo unánime (causa rol 15.908-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Sergio Córdova y el abogado (i) Cristián Parada– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce prudencialmente el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “En cuanto a esto último, debe tomarse en cuenta que quien demanda reclama el resarcimiento de daño por repercusión. En concreto, se trata del hijo de una víctima directa del delito penal cometido por agentes del Estado, hijo que –al tiempo de los hechos–, tenía 5 años. El vínculo de parentesco permite presumir el impacto emocional que debió significar para él el suceso al que se refiere esta causa. Empero, aparte de este indicio que permite presumir la efectividad del daño moral que se demanda, lo cierto es que esta Corte carece de más información que haga posible regular su cuantía con la entidad fijada por el tribunal a quo y habrá de hacerlo de un modo que procure guardar correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser reducida. En tales condiciones, se estima razonable determinar esa indemnización en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), a favor del actor”.
Decisión acordada con la prevención de ministro Córdova, quien fue del parecer de confirmar sin modificaciones la sentencia en alzada.