La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la municipalidad local en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Educación, que la sancionó junto establecimiento municipalizado Internado Nacional Barros Arana (INBA), con una privación por un mes del 2% de la subvención general.
En fallo unánime (causa rol 22-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y la abogada (i) Paola Herrera– desestimó la procedencia del recurso al no constatarse ilegalidad en el actuar del ente fiscalizador al aplicar la sanción por no cumplir el municipio sostenedor con programa de estudios y no garantizar la continuidad de las clases durante la primera semana de agosto, entre el 29 de agosto y el 15 de septiembre y desde el 27 de octubre al 18 de noviembre de 2022.
“Que como consta de la Resolución reclamada hace aplicable los Dictámenes N°1 y N°5 esa Superintendencia, que distingue, para los efectos del cómputo del inicio de la investigación, cuando se trata de una fiscalización de oficio o con motivo de una denuncia. En el caso de la primera, que es lo que ocurrió respecto de la reclamante, la Superintendencia constató la infracción respecto del cargo N°1 con motivo de una fiscalización de oficio; y en esa fiscalización constató, además, la existencia de los hechos que dieron origen al cargo N°3, desechándose a este respecto la prescripción”, plantea el fallo.
“Que, de acuerdo con lo anterior, no se ha configurado la prescripción alegada, por cuanto se ha desechado esta con estricto apego a la ley a los dictámenes que se han dictado al efecto por la reclamada”, añade.
La resolución agrega: “Que, en cuanto a la proporcionalidad de la sanción impuesta, cabe tener presente que tanto respecto del cargo N°1 como en el caso del cargo N°3, ambos confirmados por la resolución impugnada, configuraron una infracción de carácter grave, según lo prevenido en la letra c) del artículo 76 de la ley 20.529”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que para los efectos de aplicar la sanción, fue materia del punto 5° letra m), indicándose que la proporcionalidad dice relación entre la sanción aplicada y la gravedad del hecho infraccional, en relación a los bienes jurídicos afectados: continuidad de la prestación del servicio educativo. También debe considera –como se expone– la matricula del establecimiento educacional, la subvención que el establecimiento percibe y la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad del articulo 79 letra b) de la ley N°20.529. Desestima rebajar la sanción en relación los hechos anteriores y a que no se acreditó haber corregido los hechos que configuraron la infracción”.
“Que el artículo 76, dispone que: ‘Comprobada la infracción a la normativa educacional, y sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda, el director regional podrá aplicar las siguientes sanciones, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción: c) Privación temporal de la subvención, la que podrá ser total o parcial. Con todo, la privación de la subvención no podrá exceder de 12 meses consecutivos’”, reproduce el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consecuencia, habiéndose acreditado dos infracciones graves y la concurrencia de una circunstancia atenuante, la Resolución reclamada, confirmó la sanción impuesta y contemplada en la letra c) del artículo 76 de la Ley 20.529, de modo que no se advierte la existencia de la falta de proporcionalidad que se alega”.
“Que por lo antes expuesto, al no haberse incurrido en la ilegalidad en que se funda el reclamo, esta deberá desecharse”, concluye.