Corte Suprema acoge recurso de amparo de madre e hijo migrantes

11-julio-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió recurso de amparo y le ordenó a la autoridad migratoria emitir nuevamente el permiso de residencia temporal concedido al menor, por el término de 90 días y, respecto de su madre, la repartición pública deberá otorgarle el mismo lapso para que presente los documentos faltantes para regularizar su situación migratoria en el país.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y le ordenó a la autoridad migratoria emitir nuevamente el permiso de residencia temporal concedido al menor, por el término de 90 días y, respecto de su madre, la repartición pública deberá otorgarle el mismo lapso para que presente los documentos faltantes para regularizar su situación migratoria en el país.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, Eliana Quezada y los abogados (i) Raúl Fuentes y Carlos Urquieta– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción constitucional de amparo de madre e hijo.

“Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia temporal de la amparada por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en relación con el menor amparado se debe considerar lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°21.325, que indica: ‘Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado’, en relación con lo dispuesto en el artículo 41° de la misma ley, que indica que a los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación del padre, madre o guardador. Así también, señala que, en caso de concurrir niños, niñas o adolescentes a pedir permiso sin estar acompañados de su padre, madre o guardador, se pondrán los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, con el fin de resguardar sus derechos”.

Para el máximo tribunal: “(…) ambas normas evidencian un principio que rige la legislación migratoria chilena, así como la residencia temporal, las que tienen como objeto proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, y residiendo en este caso su padre en Chile con permiso de residencia definitiva, ello fue considerado por la autoridad para otorgar a su hijo la visa de residencia temporal por reunificación familiar”.

“En cumplimiento de lo anteriormente señalado, la recurrida debe adoptar las medidas para asegurar la protección de los derechos del niño recurrente, que en el caso en análisis consiste en emitir un nuevo estampado electrónico, con el fin que pueda descargarlo y así iniciar un nuevo plazo de 90 días para ingresar a Chile”, ordena.

“Que, por su parte, la ausencia de un estampado electrónico vigente le impediría al amparado ingresar a Chile, cuestión que amenaza su libertad personal y de tránsito para ingresar al país, lo que motiva se acoja el presente recurso, como se dirá”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° (…), en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del niño (…) y de su madre (…), ambos de nacionalidad haitiana y en su lugar se declara que este queda acogido, y se dispone que la recurrida deberá emitir nuevamente el estampado electrónico correspondiente al permiso de residencia temporal concedido al menor, por un lapso de 90 días; y, respecto de su madre, se deja sin efecto al acto administrativo impugnado consistente en la Resolución Exenta N°(…), 17 de enero de 2025, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de noventa días para que presente los documentos faltantes y que resulten idóneos para acreditar los presupuestos de su solicitud, y luego, estudie su situación migratoria”.