Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a empresa de ingeniería civil

11-julio-2025
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada desestimó la reclamación presentada por la empresa de ingeniería civil Ingecil SpA, en contra de la resolución de multa administrativa, adoptada por la Secretaría Regional de Salud de la Región Metropolitana, que le aplicó una sanción de 200 UTM, por infracciones sanitarias.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación presentada por la empresa de ingeniería civil Ingecil SpA, en contra de la resolución de multa administrativa, adoptada por la Secretaría Regional de Salud de la Región Metropolitana, que le aplicó una sanción de 200 UTM, por infracciones sanitarias.

En fallo unánime (causa rol 19.994-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Martiza Villadangos y el abogado (i) Manuel Luna– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que desestimó vulneración del principio de cosa juzgada la defensa de cosa e infracción al principio non bis in idem.

“Compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-8714-2020”, condigna el fallo.

La sentencia de base ratificada sostuvo que: “Es del caso, que la visita inspectiva efectuada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, se efectuó con fecha 28 de febrero de 2020 por el funcionario Sr. Pedro Donoso Campos. Luego, en mérito del expediente del sumario sanitario, la inspección por parte de la SEREMI de Salud Metropolitana se verificó el 11 de marzo de 2020”.

“Que –continúa–, pese a ello, se advierte que las materias fiscalizadas no fueron las mismas. La Inspección Comunal del Trabajo al efectuar su fiscalización, tal como se analizó, se concentró en las infracciones a las normas de higiene y seguridad en el trabajo concentradas en la persona del trabajador accidentado. En tanto, la SEREMI de Salud Metropolitana, lo hizo en aspectos generales, que afectan a los trabajadores de la obra y a deficiencias específicas que fueron detalladas en el acta inspectiva y que desembocaron en la formulación de cargos, pero en ningún caso se inmiscuye en lo advertido por la Inspección Comunal del Trabajo, actuando cada servicio dentro de la esfera de sus atribuciones. Esta conclusión puede refrendarse incluso por pareceres jurisprudenciales, como acontece en la causa Rol N°24.396-2020 de la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de 13 de enero de 2021, en cuyo considerando 9° se hace cargo de una alegación similar, derivada de una fiscalización efectuada por 3 servicios públicos con ocasión también de infracciones a normas de higiene y seguridad laboral”.

“Que, así las cosas, no cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 171 del Código Sanitario para que el reclamo administrativo prospere, se desestimará la reclamación intentada”, concluye el tribunal civil.

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