La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda por incumplimiento de contrato de importación, instalación y capacitación de maquinaria, deducida por la sociedad Inversiones Giancaspero SPA, empresa especializada en la elaboración y venta al por mayor de artículos de papelería y escritorio, en contra importadora South Global Service SpA.
En fallo unánime (causa rol 14.073-2023), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, que desestimó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios y solo acogió parcialmente la excepción de pago impetrada.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas dictadas el veintiocho de agosto de dos mil veintitrés y la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, por el 17° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La resolución ratificada estableció: “Que así las cosas, se colige que si la máquina presentaba uso como consignó el perito y como se advierte en las fotografías aparejadas a la causa –las inspecciones realizadas por el perito fueron efectuadas el 28 de julio de 2023 y 1 de agosto de ese mismo año, es decir, más de dos años después de la entrega–, es porque la máquina fue armada e instalada, además de haber sido utilizada por la demandante durante un periodo de tiempo indeterminado. De lo contrario, no se puede explicar que esta presente uso”.
“En este sentido –prosigue–, el informe pericial reconoce que no le fue posible determinar si hay otras piezas que falten en las diferentes máquinas, pues, si bien es cierto, las declaradas en el contrato como parte integrante de la maquinaria efectivamente se encuentran en el sitio, hay que considerar que cada una de ellas es una máquina independiente, con componentes, circuitos, partes móviles y fijas. Señala que para poder efectuar un diagnóstico preciso de si están completas y correctamente ensambladas es necesario efectuar la prueba de funcionalidad además contar con el manual de instrucciones”.
“Que no obstante, cabe recordar que la actora no alegó en su demanda que la máquina no funcionara adecuadamente, sino que esta no había sido entregada armada, circunstancias que no son efectivas conforme a la prueba rendida en autos, de manera que a este respecto no se configura un incumplimiento contractual”, añade.
“Que en cuanto a la otra alegación de la actora, consistente en que la demandada no habría cumplido con su obligación de capacitar respecto del uso y funcionamiento de la máquina, efectivamente de la documentación que obra en la carpeta electrónica no se desprende que estas se hayan efectuado. En este sentido, ni las facturas ni los permisos de movilización constituyen una prueba fehaciente de que dichos servicios de realizaron en forma efectiva, faltando por ejemplo, alguna acta de recepción conforme u otro antecedente y/o testimonio al respecto”, releva el fallo de primer grado.
“En consecuencia, se acogerá parcialmente la excepción de pago impetrada por la demandada”, colige.
“Que en seguida –ahonda–, de acuerdo a los comprobantes de transferencias electrónicas acompañadas por la demandante y en vista de los plazos de pago consignados en las facturas, se advierte que estos fueron realizados en tiempo y forma a excepción del último pago que debía producirse una vez concluida la capacitación y puesta en marcha de la máquina, de manera que se rechazara la excepción subsidiaria de contrato no cumplido alegada por la demandada”.
Para el tribunal civil: “(…) en definitiva, no habiendo la demandada acreditado el cumplimiento de dicha obligación contractual, debiendo hacerlo según lo dispuesto en los artículos 1698 y 1547 inciso tercero del Código Civil, se acogerá parcialmente la pretensión de la actora en contra de la demandada, debiendo esta última cumplir con aquella obligación conforme a lo previsto en el contrato, es decir, capacitaciones durante 15 días por dos ingenieros de South Global Service SpA de manera presencial en la planta de la demandante Inversiones Giancaspero, en la cual se encuentra la máquina sublite. El cumplimiento de dicha obligación deberá iniciar, a más tardar, al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia, quedando salvo el derecho de la demandada para exigir el pago del saldo del precio adeudado una vez solucionada su obligación, según lo estipulado en el contrato de compraventa sub lite”.
“Que en consecuencia, se rechazará la demanda indemnizatoria por no haberse acreditado los presupuestos y requisitos de los daños materiales y morales reclamados, por lo que solo se accederá parcialmente a la acción de cumplimiento de contrato como se dijo precedentemente”, concluye.