18° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a joven torturado por Carabineros y la CNI en 1987

11-julio-2025
El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $35.000.000 por concepto de daño moral, a Edgardo Alexis Tritini Lillo, detenido y torturado por efectivos de Carabineros el 2 de julio de 1987 y, luego, entregado a agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI).

El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $35.000.000 por concepto de daño moral, a Edgardo Alexis Tritini Lillo, detenido y torturado por efectivos de Carabineros el 2 de julio de 1987 y, luego, entregado a agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI).

En el fallo (causa rol 3.998-2024), la magistrada Claudia Donoso Niemeyer rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral opuestas por el fisco, tras establecer que Tritini Lillo, de solo 18 años a la época de los hechos, fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, a fin de resolver la excepción de prescripción, cabe tener en consideración que la detención ilegal del demandante por agentes del Estado constituye un crimen de lesa humanidad y una vulneración a los derechos humanos. En efecto el hecho en cuestión vulnera lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, norma que establece que nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles inhumanos o degradantes, así si bien la acción indemnizatoria tiene un contenido patrimonial obedece a una índole humanitaria proveniente de los derechos de todo ser humano reconocidos estos en el Tratado Internacional indicado, que prima sobre las normas de derecho interno, en especial del artículo 2497 del Código Civil”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, resulta improcedente dar cabida a la aplicación de normas comunes contenidas en los cuerpos normativos internos como el Código Civil para resolver la contienda en cuestión; en tal sentido el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos obliga a los estados parte a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades y el artículo 5 de la Constitución Política de la República que reconoce como limitación a la soberanía el respeto de los derecho esenciales que emanan de la naturaleza humana y la obligación del mismo de promover dichos derechos fundamentales”.

“Que, dado que los derechos reconocidos en la Convención son inherentes al ser humano durante toda la existencia de este, no es posible sostener a juicio de esta sentenciadora que un Estado pretenda desconocer la reparación necesaria y obligatoria por el mero transcurso de este, ya que ello significaría desconocimiento del Derecho Humano conculcado”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, sustenta lo anterior el artículo 131 del Convenio de Ginebra que sostiene que ninguna parte contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra parte contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra parte contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo 130 en el que se incluye la tortura o tratos inhumanos”.

“Que, por lo demás –prosigue–, el que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad establezca en su artículo 4° la imprescriptibilidad de la acción penal a los crímenes mencionados en el artículo 1 entre otros, esto es los de lesa humanidad no conlleva necesariamente la exclusión de la imprescriptibilidad de la acción civil, máxime considerando el contexto del preámbulo de la convención en análisis, en especial aquellos de los párrafos 3, 4, 6 y 7”.

“Que, a la luz de lo que se ha venido diciendo no cabe sino el rechazo de la excepción de prescripción”, concluye.

Por tanto, se resuelve: 
I.- Que, se rechazan las excepciones de prescripción y reparación integral opuestas por el Fisco de Chile.
II.- Que, se acoge parcialmente la demanda de autos respecto del daño moral invocado, daño que esta sentenciadora estima prudencialmente en la suma de $35.000.000. en favor de don Edgardo Alexis Tritini Lillo, más los reajustes e intereses reseñados en el considerando vigésimo segundo de este fallo”.

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