Corte Suprema condena a empresa inmobiliaria por defectos de construcción de vivienda

10-julio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa Inmobiliaria Teja Sur Limitada a pagar una indemnización total de $28.000.000 por concepto de daño emergente y año moral, por los defectos en la construcción de vivienda en la comuna de Valdivia.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa Inmobiliaria Teja Sur Limitada a pagar una indemnización total de $28.000.000 por concepto de daño emergente y año moral, por los defectos en la construcción de vivienda en la comuna de Valdivia.

En fallo unánime (causa rol 21.638-205), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos.

“Que, dicho lo anterior, resulta pertinente tener en consideración que solo los tribunales del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para esta Corte, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, menos aun cuando, como en la especie, no se denuncian infringidas tales reglas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por lo demás, del examen del recurso se deduce que lo que se intenta, en definitiva, es alterar los hechos asentados por la judicatura del fondo e incorporar unos nuevos que se avengan con su pretensión, como lo es la falta de colaboración de la demandante para el arreglo de los desperfectos, que no se realizaron y que solo ascendían a la suma de $750.000, cuando el presupuesto es de más de $30.000.000, reclamación que no puede prosperar, por cuanto, como ya se adelantó, no se denunció de manera eficiente la infracción de leyes reguladoras de la prueba, única vía que autoriza a esta Corte a modificar los presupuestos fácticos determinados e incorporar otros”.

“Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de la norma jurídica pertinente al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.