Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena citar a audiencia de prescripción

10-julio-2025
“Que, al tratarse en este caso de delitos de estafa y apropiación indebida de los artículos 467, 468 y 470 N°1 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y ordenó al Juzgado de Garantía de Quilpué citar a audiencia para discutir la prescripción de la acción penal en causa por estafa y apropiación indebida.

En fallo unánime (causa rol 23.975-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras Eliana Quezada, Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la acción constitucional de amparo.

“Que, al tratarse en este caso de delitos de estafa y apropiación indebida de los artículos 467, 468 y 470 N°1 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo ocurrió, como ya se dijo, el diez de junio de dos mil veinticinco”.

“Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización, ni la querella criminal interpuesta, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal”.

“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal”, releva.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N°2211-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Francisco Rubén Padilla Vergara, solo en cuanto se dispone que el Juzgado de Garantía de Quilpué, deberá en RIT N°464-2020, citar a la brevedad audiencia para debatir la concurrencia de los demás requisitos de la prescripción de la acción penal, convocando al efecto a la totalidad de los intervinientes, audiencia que deberá ser conocida por juez no inhabilitado”.