La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de comunidad de propiedad, ubicada en la comuna de Villarrica, que fue adquirida cuando las partes en litigio estuvieron casadas bajo el régimen de separación total de bienes.
En fallo unánime (causa rol 20.748-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Carlos Urquieta Salazar– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de base que desestimó la acción.
“Que, en concordancia con lo antes reseñado y, a diferencia de lo reclamado en el recurso, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente, definiendo acertadamente las reglas aplicables a la resolución del asunto, determinando –en primer término– los requisitos de la acción, los cuales se estimaron como incumplidos, en particular, el primero de ellos, al considerarse que el hecho de estar casadas las partes del proceso –y bajo un régimen que excluye desde ya cualquier hipótesis de comunidad, como lo es la separación de bienes–, hacía inviable la concurrencia de la acción declarativa incoada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De igual forma, se ha de concluir que el fallo recurrido decide correctamente, puesto que la situación descrita en la demanda y reconocida por el demandado, da cuenta de un asunto que podría solucionarse, en el evento de darse los requisitos para ello, a través de otro proceso, mas no mediante la declaración pretendida, porque en los hechos, no ha surgido una comunidad donde existe un régimen patrimonial pactado previamente por los contrayentes al casarse”.
Para la Sala Civil: “(…) las alegaciones que formula la requirente no son útiles para modificar lo decidido, puesto que las infracciones a las normas reguladoras de la prueba que se denuncian no podrían hacer variar el hecho sustantivo, consistente en que las partes de este juicio estaban casadas bajo el régimen de separación de bienes, a la época en la que ocurrieron los hechos que, supuestamente, darían origen a la pretendida comunidad cuya declaración se persigue, sino que se dirigieron a pretender acreditar la actividad desplegada durante años por la actora, para los efectos de explotar el Hostal y Cabañas ubicados en el terreno del demandado, así como para mejorar las condiciones del establecimiento y cumplir con los requisitos para operar, entre ellos, el pago de patente, pretendiendo el recurso una suerte de compensación económica o incluso remuneración ex post para la actora, por todo el trabajo desarrollado durante años, cuestión que escapa de la finalidad de un proceso como el de autos”.
“Que, en consecuencia, no se advierte que en la decisión cuestionada se haya incurrido en los errores de derecho que se denuncian, motivos por los cuales el recurso de casación en el fondo no puede prosperar”, concluye.