El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada por trabajador que se desempeñó, como ayudante de producción, para la fabricante y comercializadora de ropa Badamex Retail SA.
En el fallo (causa rol 4.274-2024), la magistrada Pamela González Cárdenas estableció que la empleadora no justificó los motivos esgrimidos en la carta de despido del trabajador, por lo que la condenó al pago la suma de $760.815 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, más $2.282.445 por años de servicio, con recargo legal del 100%.
“Que este Tribunal, entonces, considerando la documentación incorporada por la empresa y el único punto de prueba, esto es, si los hechos reflejados en la carta de despido son o no efectivos, este Tribunal considera que no son suficientes los medios de prueba incorporados, toda vez que, para efectos de poder acreditar un despido sanción disciplinario, se requiere de una carga probatoria alta respecto de la empresa, esto es, la empresa tiene que acreditar cada uno de los hechos establecidos en la carta de aviso”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Respecto a los hechos establecidos en la carta de aviso, la empresa incorporó las declaraciones de tres trabajadoras que no estaban contenidas en la carta de aviso, esto es, los nombres de las trabajadoras ni tampoco la fecha o circunstancias en que se hubiesen producido los supuestos hechos señalados al trabajador demandante. Si bien en la declaración de las mismas se señalan las mismas expresiones o expresiones muy similares a las que se señalan en la carta de aviso, como ‘maracas culiadas, andan piqueando’ o ‘váyanse a su país, lárguense de aquí’, ese tipo de cosas, ese tipo de expresiones, si bien estaban escritas en las declaraciones incorporadas por la empresa en los numerales 13, 14 y 15 de las trabajadoras, estas no prestaron declaración en este juicio, no fueron traídas como testigos pudiendo la empresa traerlas debido a que son sus trabajadoras".
"Eso impide a este Tribunal y también a la defensa poder hacer un análisis de la veracidad de los testimonios escritos, incorporados en este juicio. No podemos olvidar que en este tipo de procedimientos existe la oralidad y la incorporación de la prueba testimonial debe realizarse a través de estrados, es decir, oralmente, para que la parte contraria, esto es, el demandante en este caso tenga la posibilidad de poder contrainterrogar a la testigo y poder hacer una defensa adecuada. Si bien los hechos que se establecen en las declaraciones de las testigos en los números 13, 14 y 15 son de una gravedad tal que sí podría eventualmente considerarse un incumplimiento grave en las obligaciones del contrato, para ello se necesita previo poder acreditar que esos hechos efectivamente ocurrieron y en eso la empresa falló en este juicio, toda vez que no trajo los testimonios, a las personas para que pudieran prestar el testimonio y poder revisarlo por este Tribunal”, añade.
“Más aún –ahonda–, tampoco se presentó a este juicio una investigación adecuada. En la carta de aviso señalan que hubo una investigación conforme al Reglamento Interno. En las investigaciones normalmente se hace un informe de investigación en donde se señala cuál fue la metodología, cómo se tomaron las declaraciones y también, se hace partícipe al trabajador o a la persona que se está investigando. En este juicio no se presentó nada de ese tipo de prueba, es decir, no hay un informe de investigación, se solicitó incluso exhibición de la investigación completa por parte de la parte demandante, la que no se incorporó, sino que solamente se remitieron nuevamente a las declaraciones de las testigos en los números 13, 14 y 15, que como ya señalé, solo se incorporó de manera escrita y no de manera presencial los testimonios y tampoco se hizo cuenta a este Tribunal de la participación del trabajador, esto es, de que él haya prestado efectivamente declaración o se le haya dado el traslado o la posibilidad de efectuar descargos respecto de la investigación que se estaba llevando en su contra”.
“Por tanto, este Tribunal considera que los medios de prueba incorporados por la empresa no son suficientes. Además, y sumado a ello, que respecto a la exhibición de documentos efectivamente en el Reglamento Interno, la supuesta entrega del Reglamento Interno no se encuentra firmada por el trabajador, por tanto, no tendría una validez probatoria para este Tribunal. Por otro lado, se solicitó también el apercibimiento del empleador frente a su no comparecencia a absolver posiciones en este juicio y este Tribunal, entonces, también va a considerar eso para efectos de determinar que no se tuvo por acreditado el incumplimiento grave que se le aduce al trabajador, esto es, respecto de la causal del 160 N°1 letra c) y tampoco el 160 N°7 del Código del Trabajo, toda vez que no aparece en los hechos la veracidad o la existencia de que el trabajador haya incurrido en las conductas señaladas en la carta de despido, por tanto, no podría haber un incumplimiento contractual si no se acreditan los hechos”, afirma la resolución.
“Por estas consideraciones, entonces, este Tribunal va a acoger la demanda del trabajador y va a otorgar, entonces, lo solicitado en la misma, en la parte resolutiva de la sentencia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “ACOGE la demanda de despido injustificado y, en consecuencia, condena a la demandada BADAMAX RETAIL S.A., RUT N°86.708.800-8 a pagar:
- La remuneración sustitutiva del aviso previo correspondiente a $760.815;
- Por años de servicio, la suma correspondiente a tres años de servicio, la suma de $2.282.445;
- En cuanto al recargo legal, este Tribunal acoge el recargo legal mayor, esto es, del 160 N°1, letra c) del Código del Trabajo correspondiente al 100% sobre los años de servicio por la suma de $2.282.445.
Que, considerando que la empresa ha tenido motivo posible para litigar, no se condenará en costas.
Todos los montos deberán ser reajustados en conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo”.