Segundo TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio a autora de receptación de vehículo

10-julio-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Rocío Belén Villagra Moya a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en noviembre de 2022, en la comuna de Quilicura.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Rocío Belén Villagra Moya a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de una unidad tributaria mensual, en calidad de autora del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en noviembre de 2022, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 149-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Alejandra Rodríguez Oro (presidenta), Anaclaudia Gatica Collinet y Raúl Díaz Manosalva (redactor)– decretó la absolución del acusado Bastián Ignacio Troncoso Galdames de los cargos que le formuló el Ministerio Público como coautor del delito.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “En horas de la tarde del 10 de noviembre de 2022, Rocío Belén Villagra Moya fue sorprendida por carabineros, en calle Maulén, comuna de Quilicura, conduciendo el vehículo marca Ford, modelo Focus, año 2014, color gris, sin portar placas patentes. Además, a la fiscalización policial huyó por varias calles, hasta su detención. Se determinó que el automóvil corresponde a la patente GPLX.38, que presentaba encargo vigente por robo con intimidación Nº SEBV_ 202103_3619, según denuncia de fecha 19 de marzo de 2021, de la Subcomisaría Lo Velásquez: por todo lo dicho, la acusada no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenían en su poder”.

Al absolver al coacusado, el tribunal razonó que: “Ciertamente el estándar de duda razonable no fue superado en el caso del acusado Bastián Troncoso, por la imposibilidad de dar por acreditado que, a pensar de encontrarse dentro del automóvil en el asiento de copiloto, haya tenido conocimiento directo o potencial del origen ilícito de la especie que abordaba. Su tesis alternativa de desconocimiento y de estar en su interior porque fue invitado a ella por la acusada, no pudo ser descartada con la prueba rendida. De allí que, conforme al artículo 340 del Código Procesal penal, debe ser absuelto del cargo imputado”.

En tanto, en la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a la condenada Villagra Moya, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de receptación de vehículos motorizados es la de presidio menor en su grado máximo y multa correspondiente al valor de la tasación fiscal del vehículo”.

“En el caso concurren dos atenuantes, por lo que se impondrá la corporal en el mínimo dentro del grado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 449 regla 1ra. del Código Penal”, añade.

“En cuanto a la multa, correspondería a la tasación del vehículo, con la que no se cuenta, pero se rebajará la pretensión de la fiscalía considerando la pena corporal y la forma de cumplimiento que se decretará”, releva.

La resolución agrega que: “La acusada podría, en principio, optar a la pena de libertad vigilada intensiva del artículo 15 bis de la Ley 18.216 al cumplir con el requisito número 1 del artículo 15 de la misma ley, esto es, no haber sido condenada anteriormente por crimen o simple delito. Sin embargo, a juicio del tribunal, no cumple con el requisito número 2 del citado artículo 15, a saber: ‘Que los antecedentes sociales y características personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y su naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social”.

“En efecto, Rocío Villagra es madre de tres hijos y contaría con arraigo familiar, pero no así laboral o educacional. Además, su conducta posterior a estos hechos revela la ineficacia de las penas sustitutivas. Registra, en efecto, dos condenas posteriores, la primera de ellas remitida, sustitutiva que le fue revocada este año 2025 por incumplimiento y que hoy cumple privada de libertad. Es decir, no pudo someterse a una mínima intervención en libertad. En una segunda condena, se le concedió reclusión parcial. Ambos delitos los cometió estando formalizada por este caso, en libertad, con proceso pendiente. Se estima entonces que la prognosis de eficacia para la reinserción, en su caso, es negativa”, concluye.

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