La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Jean Pierre Humberto Olmos Olmos a la pena de 5 años y un día de presidio, accesorias legales y al pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito sorprendido en la comuna de Viña del Mar, en marzo de 2023.
En fallo unánime (causa rol 15.058-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- descartó infracción al debido proceso en el control de identidad y registro de vestimentas practicado por la policía al recurrente.
“Que, de la lectura del considerando decimotercero de la sentencia en revisión, referido previamente, el tribunal da por establecido que, ante un control preventivo de identidad –en que el acusado no portaba su cédula de identidad– Olmos Olmos portaba una bolsa en la cual se podía observar, sobresaliendo, una rama de una especie vegetal de características similares a la cannabis sativa”, releva el fallo.
“Dicho indicio permitió que el actuar policial transitara hacia un control de identidad investigativo, el cual permitió que los funcionarios policiales pudiesen revisar la referida bolsa, oportunidad en la cual fue hallado el alcaloide incriminado y la planta de marihuana”, añade.
La resolución agrega: “Que, en síntesis, la defensa ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, afirmando que el hecho de portar una bolsa de plástico responde a una conducta neutra que no los habilitaba al registro de las pertenencias del acusado, razón por la que actuaron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implica que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y, por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores del fondo”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) lo relevante y capital es que el fallo da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible, a un tercero observador imparcial, permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que lleva a descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público”.
“Que, en suma, la actividad policial ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, de manera que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, con lo que ciertamente no se afectaron las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, y, por consiguiente, el motivo de nulidad en estudio no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso deducido por la defensa de Jean Pierre Humberto Olmos Olmos en contra de la sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.300.327.345-8, RIT 570-2023, los que, por consiguiente, no son nulos”.