Primer Juzgado Civil de Talcahuano rechaza demanda por fallecimiento de paciente en hospital público

09-julio-2025
En el fallo, el magistrado Leonardo Llanos Lagos descartó falta de servicio de los profesionales que atendieron al paciente.

El Primer Juzgado Civil de Talcahuano rechazó la demanda presenta en contra del Servicio de Salud Talcahuano y el Hospital Las Higueras, por la familia de paciente que falleció de una enfermedad no detectada, en octubre de 2022.

En el fallo, el magistrado Leonardo Llanos Lagos descartó falta de servicio de los profesionales que atendieron al paciente.

“De lo expuesto en la demanda se desprende que lo que se le imputa a la demandada es que se brindó atención deficiente a M.S.R.O. al no dar un diagnóstico correcto, ni tampoco un tratamiento que le hubiera permitido sobrevivir, lo que en definitiva produjo el lamentable fallecimiento del paciente con gran dolor y sufrimientos para los actores. En específico, se señala que a (…) se le prestó un servicio erróneo o tardío, por cuanto pese a ingresar a la atención de Urgencia del Hospital con un diagnóstico de ‘Status Migrañoso’, no prestó atención alguna para verificar el diagnóstico, a evaluar y examinar adecuadamente al paciente, para ordenar los exámenes que permitieran concluir un diagnóstico y tratamiento correcto, aunque fue tratado para dos diagnósticos errados. Agrega que esto se desprende de la causa de muerte de (…) «Edema Pulmonar Hemorrágico Bilateral», esto es, es una inflamación pulmonar causada por el exceso de líquido presente en los pulmones, en este caso sangre. Por otro lado, sostiene que, tampoco le fue diagnosticada la tuberculosis arrojada en la necropsia”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Al respecto, se debe considerar que como se acreditó en el considerando 11°, (…) ingresó inicialmente con síntomas de cefalea, náuseas y vómitos, evolucionando a un cuadro de compromiso de conciencia, manifestados en bradipsiquia, desorientación, estar inatento, sopor superficial, con sospecha clínica de meningitis. Al respecto, de se realizó TAC de cerebro que no mostró lesiones vasculares significativas ni otras alteraciones patológicas evidentes en el parénquima en primera instancia. Se realizó punción lumbar (recomendada en la Guía GES) y el análisis del LCR mostró hallazgos son compatibles con meningitis. Adicionalmente, se realizaron test en LCR como Film Array (panel para bacterias y virus comunes) y cultivo, los cuales resultaron negativos. También se solicitaron PCR para VHS 1 y 2, VDRL y Gen Xpert en LCR, y Film Array negativo. El tratamiento médico inicial incluyó antibióticos (Cefrtiaaxona, Ampicilina) basados en el perfil del LCR sugestivo de infección y luego se suspendió su administración cuando los cultivos y Film Array fueron negativos al origen bacterial del cuadro de meningitis. Acto continuo, se inició terapia con Aciclovir (antiviral) basado en la sospecha de meningoencefalitis viral y también se le suministraron corticoides”.

“Sobre este actuar del demandado, el Resumen Ejecutivo de la Guía de Práctica Clínica de Enfermedad Meningocócica recomienda de manera FUERTE y con evidencia MODERADA utilizar antibióticos precoces en lugar de antibióticos tardíos”, añade.

Para el tribunal: “En consecuencia, de la documental expresada en el considerando 11, refrendada por la testimonial trascrita, valorada según el art. 384 n. 2 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por probado que (…) recibió un diagnóstico y tratamiento adecuado por un cuadro de meningitis, el cual se detectó apenas ingresó al nosocomio. Se acreditó que hubo una investigación y tratamiento dirigidos a una meningoencefalitis, inicialmente sospechada como bacteriana por el perfil del LCR, pero luego manejada como probablemente viral tras resultados negativos de Film Array y cultivos. Esta conclusión fue a su vez garantizada por las guías Minsal y respaldada por los textos científicos reseñados”.

“Sin perjuicio de lo anterior, la necropsia practicada a (…) señaló una tuberculosis como causa de la meningoencefalitis y daño pulmonar, además de signos de shock. Sobre este punto, la literatura señala que la meningitis tuberculosa es la manifestación más grave de la enfermedad por mycobacterium tuberculosis con una elevada tasa de mortalidad y secuelas entre los supervivientes. Las características clínicas inespecíficas y las limitadas pruebas de laboratorio generan retraso en el diagnóstico y tratamiento, reduciendo así la supervivencia del paciente. En el mundo anualmente más de 100 000 casos nuevos de MEC TB son reportados; además la mortalidad oscila entre 20% a 40% y en aquellos coinfectados con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) la mortalidad se incrementa hasta 60%. Los síntomas como cefalea, náuseas, vómitos y alteración del estado mental son comunes para la meningoencefalitis. Además, el LCR de 18/10/2022 no mostró resultados citoquímicos sospechosos de tuberculosis según da cuenta lo acreditado en el n.8 del considerando 11 y cotejado con dos publicaciones científicas”, detalla la resolución.

“De esta manera –ahonda–, se concluye, fundadamente y en los términos del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con el art. 1712 del Código civil, que el personal médico ajustó su conducta a la lex artis. Se acreditó mediante antecedentes graves, precisos y concordantes -consignados en el considerando 11°- que la investigación diagnóstica del personal del Hospital Higueras se orientó a las causas propias de meningoencefalitis, en concordancia con los síntomas y resultados de los diversos exámenes que fueron efectuados al paciente. Por el contrario, de los síntomas manifestados por Matías y en especial, del resultado del LCR no se seguía que el paciente tuviera tuberculosis (…) En consecuencia, no es exigible que el equipo médico sospechara una tuberculosis, ni se le puede reprochar no haber ordenado exámenes específicos para detectar esa patología, por cuanto es una hipótesis no relacionada a los antecedentes que se tenían a su disposición en ese momento”.

“Ahora bien, el daño moral padecido por la demandante (…), que en definitiva fue el único verificado en autos, claramente es una consecuencia del fallecimiento de su hijo (...). Sin embargo, conforme lo analizado en estos autos, el Servicio de Salud de Talcahuano mediante sus dependientes no desplegó ninguna conducta calificable de falta de servicio con ocasión de la atención médica brindada a (…), en la cual falleció. Por ende, no se configura el nexo de causalidad que exige la ley para configurar responsabilidad civil por falta de servicio”, concluye.

 

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