La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación y que ordenó a la parte recurrente la restitución del terreno que ocupa, ubicado en la comuna de Maullín, a su único y legítimo dueño.
En fallo unánime (causa rol 22.738-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministra Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y Jorge Zepeda Arancibia– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que acogió la acción reivindicatoria.
“Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la contemplada en el artículo 768 N°5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la sentencia no contendría las consideraciones de hecho y de derecho que le son exigibles, especialmente por haber compartido lo razonado por el tribunal de primera instancia sin la debida argumentación”, plantea el fallo.
“En consecuencia, solicita que se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes”, añade.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige en contra del fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta, recurriendo en cambio, únicamente de apelación. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar”.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada Nadia Muñoz, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de doce de mayo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt”.