Corte Suprema ordena indemnizar a joven detenido y torturado por participar en “Puntarenazo”

09-julio-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a Julio Alfredo Salas Barrientos, quien fue detenido el 26 de febrero de 1984, por participar en la protesta denominada “Puntarenazo”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a Julio Alfredo Salas Barrientos, quien fue detenido el 26 de febrero de 1984, por participar en las manifestaciones que se realizaron en contra de la presencia de Augusto Pinochet Ugarte en la ciudad de Punta Arenas. Jornada de protesta denominada “Puntarenazo”.

En fallo unánime (causa rol 230.452-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– desestimó la procedencia del recurso impetrado por el Consejo de Defensa del Estado.

“Que, así formulada la argumentación, no constituye una omisión de los razonamientos denunciados por el arbitrio. No hay que olvidar que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La necesidad de un análisis en tal sentido emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria ejercida y de lo expuesto por los litigantes, dado que, para una adecuada resolución del asunto, era imperativo analizar los perjuicios producidos en el demandante, como consecuencia de la detención, tortura y hostigamientos y sus efectos en el derrotero vital del actor. La controversia planteada versaba, por lo tanto, sobre los daños que, con su actuar, causaron los agentes estatales al demandante”.

Para la Sala Penal: “(…) conforme lo expuesto, aparece con meridiana claridad que la sentencia materia del recurso dio cabal cumplimiento a las exigencias legales que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil le impone, sin que exista mérito alguno para cuestionarla a través del arbitrio en examen. Distinto es el caso que el impugnante no comparta los razonamientos jurídicos o la aplicación de una norma en particular en cuanto a sus requisitos legales. Sin embargo, dichas discrepancias no pueden servir de base para construir una causal que solo está dirigida a controlar que la sentencia cumpla con ciertos requisitos formales, mas no para cuestionar la aplicación o inaplicación normativa, pues tal reproche la ley lo ha reservado para la casación de fondo, motivo por cual se desestimara la causal de nulidad formal en análisis, por tal razón el recurso no puede prosperar”.

“Para la desestimación del recurso, valga igualmente indicar que las protestas levantadas en contra de la sentencia que confirma la decisión de primera instancia, no fueron oportunamente alegadas en contra de la decisión primigenia, pese a que ellas, tal como lo expresa el recurso, resultaban manifiestas”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia de cuatro de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en la causa 234-2023 Civil, la que no es nula”.