Corte de Iquique confirma fallo que condenó a automotora por infracción a Ley del Consumidor

09-julio-2025

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia que condenó a la empresa importadora  Super World Japón Limitada por vender vehículo defectuoso y sin garantía alguna.

En fallo unánime (causa rol 32-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Mónica Olivares Ojeda y el fiscal judicial Jorge Araya Leyton– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, que ordenó un pago total de $9.472.319 por concepto de daño emergente, previa devolución del vehículo defectuoso, y daño moral; más el pago de una multa de 10 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.

“Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE CONFIRMA la sentencia de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 71 y siguientes del expediente de primera instancia”, consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que la parte querellante en mayo de 2023 compró un vehículo marca Jaguar a la importadora que presentó problemas mecánicos al poco tiempo de uso.

“Que si bien la querellante y demandante civil compró un auto usado, según lo que se desprende los antecedentes del proceso, el consumidor compró un vehículo que debía estar  en buen estado, y tiene el derecho protegido por la normativa, que es el derecho a una información veraz y oportuna sobre las condiciones y cualquier característica relevante de dicho objeto, lo que en este caso no sucedió según la prueba aportada por la parte querellante, ya que el vehículo a menos de dos meses de la compra  presentó un grave problema en el motor que impide el uso que es la característica relevante de este acto de consumo”, sostiene la resolución de base.

La resolución agrega que: “En virtud de lo anteriormente señalado, de las pruebas aportadas por las partes y de los antecedentes del proceso es que la parte querellada y demandada civil si cometió las infracciones del artículo 3 letra b) y 23 de la Ley 19.496, en razón de que se vendió un vehículo sin informar de forma veraz, clara y oportuna las condiciones reales del mismo, no informando las fallas o deficiencias en la calidad del mismo, tampoco se le informó al consumidor que este tipo de vehículo se vendía sin garantía de ningún tipo ni todas las características  necesarias que el consumidor requería antes de realizar la compraventa”.

 

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