Corte Suprema rechaza demanda de resolución de contrato contra comité de viviendas

09-julio-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción extintiva y rechazó demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios levantada contra el Comité Habitacional Esperanza Uno Valdivia de Paine.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción extintiva y rechazó demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios levantada contra el Comité Habitacional Esperanza Uno Valdivia de Paine.

En fallo unánime (causa rol 22.735-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Mario Carroza Espinosa y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia de recurso por manifiesta falta de fundamento. 

“Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y así rechazar la acción intentada, ya que la correcta inteligencia de las normas relativas a la prescripción no exige que medie la notificación de la demanda para que se entienda interrumpido el plazo, bastando solo con la presentación de la demanda. Agrega, en definitiva, que se daban todos los presupuestos para acoger la demanda interpuesta”.

“Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de prescripción alegada y se acoja la demanda de resolución de contrato”, añade.

Al resolver, la Sala Civil recuerda: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”.

“Que –ahonda– la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la resolución contractual invocada, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley –al menos– al artículo 1489 del Código Civil, pues tal disposición consagra precisamente el fundamento legal de la acción interpuesta. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso rechazar la acción deducida, debió denunciar como infringida la norma que, ante un eventual éxito del presente recurso, necesariamente debe ser aplicada”.

“Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Andrés Jorquera Guerra, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veinte de mayo del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel”.