Corte Suprema ordena el arresto domiciliario de condenado con patologías invalidantes

09-julio-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó el cumplimiento del saldo de pena bajo la modalidad de arresto domiciliario total de condenado que padece una serie de patologías que no le permiten valerse por sí mismo.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó el cumplimiento del saldo de pena bajo la modalidad de arresto domiciliario total de condenado que padece una serie de patologías que no le permiten valerse por sí mismo.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que no dio lugar a la acción constitucional y que mantuvo al amparado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.

“Que, no es objeto de controversia que el amparado se encuentra actualmente recluido en el CCP Antofagasta, cumpliendo pena efectiva por delito de robo con intimidación. Asimismo, no fue cuestionado ni controvertido por el Ministerio Público que el amparado fue diagnosticado con paraplejia y que fue intervenido de colostomía usando bolsas de recolección, encontrándose en silla de ruedas. Sumado a ello, presenta escaras en las zonas de piernas y glúteos, con exposición ósea y abundante secreción purulenta”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, si bien la legislación nacional no cuenta con un precepto interno que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión en un lugar distinto a un centro penitenciario –por razones como las que motivan la solicitud presentada en favor del amparado–, debe recordarse que, por mandato del inciso segundo del artículo 5 de la carta fundamental, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, ‘así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’”.

Para el máximo tribunal: “(…) sobre el particular conviene tener presente lo dispuesto en los artículos 10 N°1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, en cuanto consagra que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano; 12 N°s1 y 2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además de la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y; también el artículo 24.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que determina que la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado”.

“Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la ejecución de la condena del amparado al interior de un recinto carcelario en la precaria situación de salud en que se encuentra obliga a esta a Corte Suprema a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las obligaciones provenientes de las convenciones internacionales adscritas por el Estado chileno y, que en el presente caso, se traduce en la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple el recurrente, sustituyendo dicha forma de satisfacción del castigo por una sanción acorde a la especialísima situación de salud que aquel padece”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la sentencia apelada de doce de junio dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°(…), y en su lugar se declara que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), sustituyéndose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad que actualmente purga en calidad de rematado, por el cumplimiento de la misma bajo la modalidad de reclusión total en el domicilio propuesto por la defensa, debiendo el Juzgado de Garantía de Antofagasta fijar audiencia a la brevedad para determinar la forma en que debe controlarse el cumplimiento de la sanción”.