Corte Suprema confirma condena a clínica y médico por intervención quirúrgica negligente

09-julio-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la clínica Avansalud y médico cirujano a pagar en forma conjunta la suma total de $30.007.863 por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral, por negligente intervención quirúrgica.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la clínica Avansalud y médico cirujano a pagar en forma conjunta la suma total de $30.007.863 por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral, por negligente intervención quirúrgica.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Mario Carroza Espinosa y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda.

“Que en el capítulo de nulidad sustancial el recurrente sostiene que en el fallo cuestionado se vulneraron los artículos 2329 y 2553 del Código Civil pues al determinar la indemnización por daño moral no se ha reparado en forma íntegra el daño ocasionado ya que el monto no se condice con una frustración del proyecto de vida familiar en una etapa muy prematura, lo cual le ha impedido e impedirá, recomponer totalmente el aspecto emocional”, plantea el fallo.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho”, añade.

La resolución agrega: “Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de las atenciones de salud prestadas por las demandadas en sede contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a extender su denuncia a aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1545, 1546 y 1547 del Código Civil, que son las disposiciones sobre la que se estructura el estatuto de responsabilidad en que se basa la pretensión de la actora. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se rechazará”.

“Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario recordar que la avaluación judicial de los perjuicios es una tarea esencialmente prudencial que realizan los jueces de la instancia de acuerdo al mérito de la prueba rendida por las partes”, acota la resolución.

Para el máximo tribunal: “En tal sentido, la actividad destinada a ponderar las probanzas se agotó con la determinación que a este respecto hicieron los sentenciadores del grado, quienes –en uso de sus facultades privativas– establecieron los supuestos fácticos en cuya virtud regularon la reparación del daño moral; tal como se desprende de lo razonado en los motivos cuadragésimo y cuadragésimo primero del fallo de primer grado confirmado por jueces de alzada, en que consta que para la fijación del monto a indemnizar se ha tenido presente la lesión que le afectó al sufrir una resección completa de la vía biliar, las secuelas que se derivaron y el desarrollo de un cuadro de estrés postraumático que ha restringido de manera significativa su desenvolvimiento, seguridad personal, y vida laboral y social todo ello junto al natural sentimiento de congoja y preocupación que la afecta desde aquel día, el cual, por lo demás, no resulta esperable que desaparezca en el corto plazo, todas circunstancias que permiten descartar la ausencia de una adecuada justificación en torno a la regulación de aquel rubro indemnizatorio”.

“De lo reseñado precedentemente se observa que los sentenciadores al determinar la cuantía del daño moral padecido por la actora, han apreciado adecuadamente los elementos de convicción allegados al proceso para tales efectos, no correspondiendo que por esta vía se efectué una nueva valoración de estos”, afirma.

“Que, así las cosas, el recurso de casación en estudio no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.