La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que no dio lugar a la demanda entablada por los dos abogados que representaron a 18 sindicatos de pescadores artesanales, algueras, orilleras y charqueadoras, en las negociaciones por la instalación de las centrales termoeléctricas Bocamina I y II, en la bahía de Coronel.
En fallo unánime (causa rol 12.596-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen– estableció que la demandada incumplió el acuerdo alcanzado por su predecesora, Endesa, y lo ordenó pagar la suma de $198.547.200 adeudada a cada profesional.
“Que, tal como ya se resolvió con anterioridad en los autos rol N°12.808-2018 de esta misma Corte, específicamente en relación con el valor pactado a favor de los miembros de sindicatos, las sumas necesarias para cubrir tales créditos serían entregadas por Endesa Chile a través de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Coronel. Como se advierte, ‘… no ha operado en este caso una especie de sustitución del deudor original… En efecto, el órgano municipal actúa como un ente intermediario entre ENEL, en cuyo patrimonio se puede hacer exigible la obligación a la que se comprometió… correspondiéndole al ente comunal únicamente recibir los fondos de parte de ENEL y hacer su entrega a quienes corresponda en los términos y montos acordados en el Acta de Acuerdo Comunitario. La Corporación Municipal ha recibido un encargo de distribución de dineros, realizando tal labor a nombre del deudor, pues de los antecedentes acompañados, particularmente del señalado documento, no es dable inferir que le ha sido traspasada la propiedad de los dineros recibidos…’”, consigna el fallo.
“Que, a pesar de la notificación judicial de los créditos cedidos, la demandada no cumplió con la retención y pago a los actores de la parte o monto correspondiente a dicha cesión al momento de efectuar el pago de la cuarta, quinta y sexta cuota acordada, de modo que al haber pagado mal, está obligada a realizar el pago pactado”, añade.
La resolución agrega: “Que en el cuarto eje de acuerdos pactados el 16 de diciembre de 2014, se dispuso la entrega excepcional de un fondo dirigido a pescadores artesanales, algueras, orillera y charqueadoras que desarrollan actividades efectivas en la zona y que son miembros de alguna de las organizaciones sindicales que comparecieron al acuerdo. El monto acordado se fijó en $7.100.000 para cada beneficiario acreditado y que se pagaría en 6 cuotas anuales según el siguiente detalle: ‘primera cuota anual de dos millones de pesos; la segunda cuota anual de un millón cien mil pesos; las terceras, cuarta y quinta cuotas anuales de ochocientos mil pesos y una sexta y última cuota de un millón seiscientos mil pesos’”.
“A su turno –continúa–, el 11 de noviembre de 2014, se pactó entre los sindicatos intervinientes y los abogados que les representaron, un honorario del 16,2% de los créditos que les correspondían como beneficiarios del acuerdo de valor compartido alcanzado con Endesa S.A. En proceso diverso se persiguió el pago del porcentaje acordado respecto de la segunda y tercera cuotas antes citadas, demandándose en este proceso el porcentaje sobre la cuarta, quinta y sexta cuotas”.
“Así, conforme a lo pactado, en la cuarta y quinta cuotas se pagaría $800.000 a cada beneficiario y $1.600.000 en la sexta. Debido a lo señalado, el 5,4% de las 3 cuotas referidas, ascendía a $172.800 por cada miembro sindical, valor que multiplicado luego por los 1.149 beneficiarios cedentes, arroja la suma de $198.547.200 que se cobra en autos para cada demandante”, colige la resolución.
Asimismo, el fallo releva: “Que en el acápite cuarto del documento donde se pacta el porcentaje para el pago de los servicios, consta que se acordó lo siguiente: ‘Si el deudor de los créditos cedidos pagare directamente al beneficiario en forma total o parcial los créditos cedidos, el cedente deberá comunicar inmediatamente dicha circunstancia a los cesionarios restituyendo a estos la totalidad de las sumas recibidas por dicho concepto’”.
“No obstante lo anterior –ahonda–, en el párrafo quinto del mismo, los beneficiarios instruyeron en forma irrevocable a Endesa S.A. o a la institución pagadora que esta designe, para retener, a nombre de los cesionarios el 16,2% del valor correspondiente a cada cuota que esa empresa debía pagarles, suma que tendría que pagar o enterar de acuerdo con las instrucciones que le dieran los abogados acreedores por escrito. Se lee al término de dicho documento que compareció con su firma al mismo, un representante de Endesa S.A.”.
“Que lo antes señalado corrobora el hecho de resultar improcedente la falta de conocimiento que alegó la demandada de la cesión referida, como tampoco de la forma de pago que habían acordado los beneficiarios con sus abogados, así como las instrucciones de pago que aquellos mismos dieron, sin perjuicio del derecho que pueda asistir a la demandada para obtener la restitución de la suma que haya pagado por error de quien se benefició con ello”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el 24º Juzgado Civil de Santiago que rechazó la demanda deducida y, en cambio, accediéndose a ella, se condena a la demandada Enel Generación Chile S.A. a pagar a cada uno de los demandantes, Lorenzo Soto Oyarzún y Ladislao Quevedo Langenegger, la suma de $198.547.200 (ciento noventa y ocho millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos pesos), equivalente al honorario pactado y cedido por los beneficiarios del ‘Acuerdo Comunitario Público Privado para Plan Endesa-Coronel de Valor Compartido’”.