La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por locatario y le ordenó a la Municipalidad de Quilicura reabrir proceso y emitir un nuevo pronunciamiento sobre solicitud de renovación de patente de alcoholes.
En fallo unánime (causa rol 166-2025), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Maritza Villadangos y el abogado (i) Manuel Luna– estableció el actuar arbitrario del municipio al rechazar la renovación sin el debido fundamento.
“Que, en este contexto normativo, y sin perjuicio de las demás normas que regulan la actividad de los órganos que forman parte de la Administración del Estado y el modo en que han de expedir los actos administrativos en el ejercicio de sus potestades, lo cierto es que, de la valoración de los antecedentes que obran en el proceso y de los hechos a que estos se refieren, la conclusión que se impone es que la Municipalidad reclamada efectivamente incurrió en la ilegalidad que se denuncia”, sostiene el fallo.
“En efecto, la primera parte del inciso cuarto del artículo 41 de la Ley N°19.880, aplicable a las municipalidades por expresa mención del artículo 2°, exige a los actos decisorios de los órganos que forman parte de la Administración del Estado que sean debidamente fundados, esto es, que se expresen las razones de hecho y de derecho en que se sustentan”, añade.
La resolución agrega que: “Pues bien, en la sección del Decreto Alcaldicio cuestionado en que la autoridad se supone habría de expresar las razones o fundamentos en virtud de los cuales adopta la decisión respectiva, simplemente se contiene una enumeración de documentos y a ‘lo presentado por la Dirección de Rentas Municipales en Comisión de Rentas y Alcoholes el día 06 y 13 de enero de 2024 y ante el Honorable Concejo’, pero que ninguna relación concreta dicen con el específico asunto que se estaba decidiendo, de manera tal que, en rigor, el acto administrativo no contiene razón o fundamento alguno que justifique la negativa a renovar la patente de alcoholes de que es titular el reclamante”.
Para el tribunal de alzada: “En razón de lo anterior, no resulta posible estimar satisfecha la exigencia legal contenida en la norma citada en el primer párrafo de este fundamento, de tal suerte que no cabe sino concluir que el acto reclamado adolece de este defecto de ilegalidad”.
“Que –ahonda–, no obsta a la conclusión referida en el motivo anterior lo afirmado por la Municipalidad en este arbitrio, relativo a la existencia de una eventual infracción a la Ley de Alcoholes respecto del establecimiento en cuestión, por cuanto ningún antecedente se acompañó para dar crédito a dicho aserto, así como tampoco la existencia del ‘Informe Problemática Sector J. Fco. Vergara’, sin fecha, toda vez que este no alude en forma específica al local del reclamante”.
“Que, por las consideraciones expuestas en los dos motivos que anteceden y compartiendo esta Corte el parecer del señor Fiscal Judicial, el reclamo habrá de ser acogido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el reclamo de ilegalidad municipal deducido en representación de Comercializadora Jorge Ignacio Flores Luque E.I.R.L., y, en consecuencia, se dejan sin efecto los Decretos Alcaldicios Exentos N°s206, de 4 de diciembre de 2024 y 30 de enero de 2025, respectivamente, emitidos por la Ilustre Municipalidad de Quilicura, en lo relativo a la no renovación de la patente de alcoholes ROL 400132, debiendo los órganos competentes de esta reunirse nuevamente a fin de pronunciarse sobre la eventual renovación de la patente de alcoholes solicitada por la reclamante, para el establecimiento comercial ubicado en calle José Francisco Vergara 285, local 7, de la comuna de Quilicura”.