La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, en contra de la resolución que rechazó la prisión preventiva de Tamara Jazmine Vidal Vera, imputada como autora de los delitos consumados de negociación incompatible, fraude al fisco y estafa. Ilícitos perpetrados entre diciembre de 2022 y marzo de 2023, en arista del denominado caso convenios.
En fallo unánime (causa rol 1.029-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fabio Jordán Díaz, la ministra Valentina Salvo Oviedo y el abogado (i) Maximiliano Escobar Saavedra– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo las cautelares de arraigo nacional y arresto domiciliario total, con la autorización de salida dos días a la semana con fines laborales.
“Que, argumenta el Ministerio Público que existen incumplimientos graves y reiterados de la imputada de la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad total, debido a que fue sorprendida en la Municipalidad de San Pedro de la Paz, el día viernes 30 de mayo último, participando en un acto político motivado por la visita del ministro de Educación a dicha comuna, lugar que se aleja del sitio en que debe desempeñar sus funciones para la empresa de seguridad que la contrató, lo que fue ampliamente publicitado a través de distintos medios de comunicación”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “La defensa argumenta que la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, así como por lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, es que la referida imputada cuenta con autorización judicial para salir de su domicilio los días martes y viernes de cada semana, entre las 08:00 y 18:00 horas para efectuar trabajo presencial en dependencias de su empleadora que se ubica en la comuna de Coronel y, de igual modo, a ejecutar labores acorde con las instrucciones que la empleadora le señale determinadamente, como ocurrió en el caso en cuestión, en que debió concurrir a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, para asistir a una reunión con una funcionaria de apellido Rosales y dos empresarios, en relación con los servicios que presta su empleadora”.
“Que, así las cosas, y teniendo en consideración los términos en que aparece redactado el contrato de trabajo de la imputada, específicamente sus cláusulas segunda y tercera, la situación ante dicha no constituye un incumplimiento grave, ni tampoco reiterado como lo pretende el persecutor y la querellante, sino que por el contrario, se trató de una actividad laboral desarrollada acorde con el documento antes señalado que se encuentra autorizada por las resoluciones judiciales antes indicadas, de lo que se sigue, que no ha existido el fundamento con que se pretende sustituir la cautelar prevista en el artículo 155 letra a) por la del artículo 140, ambos del Código Procesal Penal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT 4802-2023, que no hizo lugar a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de la imputada Tamara Jazmín Vidal Vera, manteniendo la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total”.