El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria por despido improcedente de trabajador que se desempeñó como operador de equipos móviles, para su exempleador, la empresa Minera Florida Limitada.
En el fallo (causa rol 500-2024), el juez Mauricio Vidal Caro estableció no la demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa argüida en la carta de despido del trabajador.
“Que, la causal de necesidades de la empresa está contemplada como una causal de término de contrato de trabajo objetiva, por lo que para que pueda ser invocada por el empleador es necesaria la concurrencia de ciertos hechos o situaciones que la hagan procedente, no dependiendo de su mera voluntad; así también, la misma se encuentra referida a circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, pudiendo tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa misma, como modernización o racionalización de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables y aquí el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que resulta claro de la simple observación de la misiva, que el empleador no detalló ni describió los hechos fundantes del despido, las circunstancias concretas y precisas en las que se sustenta la carta de despido, remitiéndose a indicar que las necesidades de la empresa solo derivan de una racionalización de los servicios y reestructuración en el área de Producción Mina donde el actor se desempeñaba. Constituyendo de esta forma hechos genéricos, vagos o sin la exigencia de precisión y detalles que requiere la importancia de este instrumento, por cuanto efectivamente es escueta y breve, sin mayores explicaciones o detalles”.
“Asimismo, en la misiva se advierte serias contradicciones que dejan en la indefensión al trabajador que solicita establecer la acreditación de tales hechos, puesto que en el primer párrafo se habla que el cargo del actor que se pretende eliminar o reducir –operario de equipos móviles– estaría en el área de Gerencia Mina, en el segundo párrafo el empleador indica que lo que se suprimirá será los cargos del área de Producción Mina, sosteniendo una incoherencia entre los mismos supuestos de la comunicación”, añade.
“Que además –prosigue–, los términos referidos en la carta, tales como ‘mejorar resultados operacionales, se ha visto en la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos disponibles con el fin de modernizar y mejorar la gestión de la compañía’ nada en concreto dice por cuanto no proporciona cifras, estadísticas o términos porcentuales para analizar dichos parámetros económicos, lo cuales por cierto tampoco pueden sustentarse con la prueba de carácter documental, único tipo de medio incorporado al juicio por la demandada, a saber; además de la carta; contrato de trabajo, contrato colectivo, liquidaciones, finiquito, Descriptor del cargo, Reglamento Interno y Excel emitida por la empresa, siendo todos a excepción del último, solo relevantes para la determinación de la relación laboral, cuestión no controvertida, y respecto al documento llamado ‘Tabla mineral mejor ley al obtenido’ nada es posible extraer de ese instrumento que diga relación con la justificación de los hechos descritos en la misiva del empleador”.
“Que, ya se ha dicho que en específico esta causal debe necesariamente ser objetiva y obedecer a razones ajenas a la voluntad del empleador, sin embargo, del mérito de la carta de despido incorporada en autos y transcrita precedentemente, resulta evidente que la decisión del empleador no se basó en consideraciones o presupuestos objetivos, sino que en determinaciones estratégicas de orden estructural y organizacional que no alcanzan para la justificación y establecimiento de los hechos de la carta de despido y que por lo demás, no forman parte de la comunicación de término de contrato de trabajo”, releva.
Para el tribunal: “(…) tales antecedentes probatorios en caso alguno significan necesariamente que sean presupuestos objetivos y ajenos a la voluntad del empleador, por cuanto es lógico y normal que su funcionamiento como empresa, en cuanto a su organización interna y estructura de cargos, se vea expuesta a la creación y modificación de puestos de trabajo y nuevas contrataciones en beneficio del resultado eficiente de aquella unidad empresarial, pero que además, dicho proceso de restructuración, no siempre puede ser equivalente de desvinculación”.
“Como se expuso precedentemente –ahonda–, el fundamento de la causal debe estar referida a las circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, lo que clara y abiertamente en este caso no se ha acreditado suficientemente, por cuanto del análisis de la prueba ya citada, no es posible concluir que en la especie se configure la causal invocada, pues la interpretación que la jurisprudencia le ha dado a la misma, supone un proceso de racionalización estructurado y debidamente fundado en razones económicas, las que en este caso no han sido demostradas”.
“En consecuencia, aceptar que la causal pueda ser invocada bajo las condiciones que la demandada pretende, significa abrir un espacio de arbitrariedad que no se condice con un sistema de despido reglado, como es el que consagra la legislación laboral actualmente vigente”, advierte el fallo.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, a juicio del suscrito, la misiva en comento carece de los elementos esenciales que ha exigido la ley y que tanto la doctrina como la jurisprudencia, al unísono, han estimado como fundamental para la concurrencia del despido, tal como reza el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo ya citado”.
“Esta exigencia tiene la máxima importancia, debido a que se ha considerado a la misma como una garantía del trabajador frente a un acto esencialmente unilateral, como lo es el despido, para poder conocer y consecuencialmente impugnar dicha actuación del empleador, y en caso alguno resulta procedente que en la contestación de la demanda se intente agregar hechos que no han sido puestos en conocimiento del trabajador al momento de desvincularlo”, concluye.