Corte de La Serena ordena a usuarias abstenerse de republicar información denostativa

08-julio-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas al subir información a la red Instagram, en que acusan a la contraparte de complicidad en actos de connotación sexual, en una causa que se encuentra judicializada en sede penal. 

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección impetrado y le ordenó a un grupo de usuarias abstenerse de republicar y masificar por redes sociales información que denoste la honra del recurrente.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Felipe Pulgar Bravo, Gloria Negroni Vera y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– acogió la acción constitucional tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas al subir información a la red Instagram, en que acusan a la contraparte de complicidad en actos de connotación sexual, en una causa que se encuentra judicializada en sede penal. 

“Que, el objeto del presente recurso dice relación con declarar ilegal y arbitraria la publicación de la red social Instagram que tiene por objeto ‘funar’ al recurrente como cómplice de los actos de otro funcionario del Hospital de Coquimbo, en que se ha denunciado acoso hacia funcionarias del hospital por medio de grabaciones sin autorización de estas, por el cual se ha comenzado una investigación por el Ministerio Público, y asimismo, se ha dado inicio a un sumario administrativo por el Hospital; pero que el recurrente alega que han vulnerado su honra, la inviolabilidad de su hogar al rayar sus paredes con frases acusatorias, igualdad ante la ley, y se han erigido como un tribunal condenándolo, por último que estos actos afectan su derecho a desarrollar una actividad económica pues le será difícil que lo contraten”, plantea el fallo.

“Por su parte las recurridas, niegan haber creado la página por la cual se lleva a cabo la ‘funa’ al recurrente, pero sí reconocen haberla replicado en sus cuentas personales”, releva.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) sin perjuicio del derecho a la crítica que tiene toda persona y, por cierto, a la información y a emitir opinión, nada de aquello puede implicar insultos que puedan menoscabar a otros (las publicaciones profieren insultos y garabatos), por lo que la imputación de hechos deshonrosos, por parte de una persona en contra de otra por medio de las llamadas redes sociales afecta, sin duda alguna, los derechos de las personas imputadas, en particular su derecho a la honra”.

“En relación con las demás conductas imputadas a estas en el libelo (rayado de la propiedad del actor y otras) no ha resultado acreditada su autoría sobre ellas, por lo que malamente puede achacárseles su ejecución. Y, en lo relativo a la intervención en movimientos sociales, entendemos que aquello se enmarca en el legítimo derecho a opinión, en cuanto se mantenga dentro de la esfera de limitaciones a las que nos hemos referido”, afirma el fallo.

“(…) este recurso nada tiene que ver con la veracidad de los dichos –lo que es propio de la decisión judicial en el proceso, entendemos, iniciado para su investigación, esclarecimiento y juzgamiento– sino con exponer a un sujeto, inocente a esta fecha, a un descrédito y escarnio público por asuntos expuestos por una de las partes involucradas, según su propia visión de las cosas, lo que se puede traducir en el padecimiento de riesgos importantes a esa persona. Lo que ocurra en el proceso será propio del orden social, cuya decisión emanará del órgano competente”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de (…) en contra de (…) SOLO EN CUANTO se les ordena a las recurridas abstenerse de republicar y/o masificar información que denoste al actor, por cualquier vía”.

Tras la comunicación de la resolución, el ministro Pulgar Bravo sostuvo que: “Estamos frente a una persona que ante la ley es inocente y que, si bien se encuentra iniciada la investigación penal, lo cierto es que es en ese contexto en el que las partes deben participar para poder ejercer los derechos que corresponda y el resto, es decir, estas funas en las redes sociales constituyen mecanismos de autotutela que están totalmente prescritos por el reglamento jurídico”.

“En el fallo además se hace una distinción entre el derecho a emitir opinión, el derecho a informar y el derecho a la honra. La información en su faz activa y pasiva tiene que ver con obtener información, pero también entregar información de manera objetiva. Respecto a el derecho a manifestar opinión, yo puedo contar experiencias de lo que me ha ocurrido, pero este tiene un límite; cuál es el que no puedo en ese contexto denostar a otro”, explicó el ministro.

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