El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Mauricio Alejandro Vargas Rodríguez a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en diciembre de 2021, en la comuna de Maipú.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Andrea Coppa Hermosilla (presidenta), Bernardo Ramos Pavlov y Jessica Beltrand Montenegro (redactora)– condenó, además, a Vargas Rodríguez a la pena de 541 días de reclusión efectiva, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones graves. Asimismo, el condenado deberá pagar una multa de una unidad tributaria mensual, como autor del delito de lesiones leves.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, cerca de la medianoche del 13 de diciembre de 2921: “(…) en la feria navideña ubicada en Tres Poniente, frente al N°2180, comuna de Maipú, se encontraba la víctima de iniciales I.A.F.L., de 17 años, junto con otros adolescentes, lugar donde comenzaron a discutir con MAURICIO ALEJANDRO VARGAS RODRÍGUEZ, quien extrajo de sus vestimentas un arma de fuego corta con la que efectuó cuatro disparos a la víctima antes individualizada, causándole un traumatismo cráneo encefálico y torácico por bala con salida de proyectil, resultando en su muerte.
Los disparos efectuados por el acusado alcanzaron también a las víctimas Aracely González Álamo, quien resultó con una herida de bala en la tibia y el peroné, lesión de carácter grave, y a la víctima Jerson Maliqueo Castillo, quien resultó con un ‘impacto esquirla, herida pierna’, lesión de carácter leve.”
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Vargas Rodríguez de la acusación que le formuló el Ministerio Público como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, al estimar que no se logró establecer naturaleza y características del arma utilizada, como exigen la norma legal.
“En este caso, si bien no se puede desconocer que la causa de la muerte del occiso fue a consecuencia de disparos efectuado con un arma de fuego, como también lo fueron las lesiones causadas a las víctimas, lo cierto es que, acorde a los medios probatorios aportados, no fue posible establecer la naturaleza y características del arma utilizada”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Por lo anterior, ante la ausencia de información respecto del arma de fuego utilizada, resulta imposible enmarcar la conducta en algún tipo penal determinado de los previstos en la Ley de Armas, no siendo dable para el tribunal calificar jurídicamente los hechos por descarte, incluso optando por la norma de menor pena, pues el tipo penal exige determinar, en primer lugar, si el objeto, se trata de elementos sometidos a la Ley N°17.798 conforme al artículo 2° de la misma ley y, en este caso, se desconoce si se trata de un revólver, una pistola, un arma adaptada, un arma hechiza u otra”.
“Conforme a lo ya señalado, siendo indispensable determinar la naturaleza del arma de fuego, ya que, resulta relevante desde el punto de vista de la tipicidad, pues la ley en estudio establece en diferentes artículos las sanciones dependiendo del arma de fuego de que se trate y, en consecuencia, al no poder vincular el hecho con algún tipo de arma de fuego en relación a un tipo penal específico de la ley de armas, solo cabe absolver al imputado de este hecho materia de la acusación fiscal”, añade.