Corte Suprema acoge recurso de casación y prescripción de cobro de crédito bancario

07-julio-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a excepción de prescripción de cobro de crédito bancario.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a excepción de prescripción de cobro de crédito bancario.

En fallo unánime (causa rol 4.443-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, la ministra Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza y los abogados (i) Raúl Fuentes y Carlos Urquieta– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de base que acogió parcialmente la excepción extintiva.

“Que la prescripción extintiva puede verse enervada en su operatividad frente a ciertas conductas de alguna de las partes, pues, si el acreedor ejerce las acciones judiciales pertinentes o el segundo reconoce la obligación, expresa o tácitamente, el curso del término legal se interrumpe, civil o naturalmente, según sea el caso, conforme lo ordena el artículo 2518 del Código Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en este orden de ideas se debe tener presente que el título ejecutivo que se ha invocado en estos autos consiste en un pagaré, por lo que corresponde acudir a la Ley N°18.902 sobre Letra de Cambio y Pagaré, que es de carácter especial y, por ende, de aplicación preferente, toda vez que conforme a lo estatuido en los artículos 4° y 13 del Código Civil, que consagran el principio de la especialidad de la ley, tienen primacía aquellas normas relativas a cosas o negocios particulares por sobre las disposiciones generales y, conforme al primero de dichos preceptos, las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás especiales se aplicarán con preferencia a las del Código Civil. Por otra parte, el artículo 3° del Código de Comercio señala que son actos de comercio las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualquiera que sea su causa y objeto y las personas que en ella intervengan”.

“De lo expuesto resulta claro entonces la aplicación preferente de la regla de interrupción que se contienen en el artículo 100 de la Ley N°18.092 y que por expresa disposición del artículo 107 del mismo cuerpo de leyes, resulta aplicable al pagaré y en lo que importa a este recurso, al título materia de la ejecución de autos”, releva.

“De esta manera, la interrupción civil del curso del plazo para declarar la prescripción extintiva se produce por la notificación de la demanda judicial, diligencia que desde esta perspectiva es un elemento constitutivo de la señalada interrupción”, aclara el fallo.

Para la Sala Civil: “Que la correcta aplicación de los artículos 2514 del Código Civil y 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092 debió conducir a los jueces del fondo a confirmar la decisión del a quo que declaró la prescripción de la acción ejecutiva, dado que desde la oportunidad en que el acreedor manifestó su inequívoca voluntad de cobrar la totalidad del crédito –y que por ende, el plazo acordado dejó de ser un obstáculo para exigir su íntegro cumplimiento– hasta la válida notificación del libelo del deudor, actuación que, por mandato del referido artículo 100, ha tenido la virtud de interrumpir la prescripción que corría, resulta evidente que la acción ejecutiva incoada en autos se hallaba íntegramente extinguida por el transcurso de más de un año, conforme previene el aludido artículo 98 de la Ley N°18.092”.

“En consecuencia, determinado que fuera el presupuesto fáctico de la causa, la correcta aplicación de los artículos 2514 del Código Civil, 98 y 107 de la Ley N°18.092 debió necesariamente llevar a los jueces del fondo a acoger íntegramente la excepción de prescripción”, afirma la resolución.

“Que, en consecuencia, los jueces han incurrido en un error de derecho al acoger solo en forma parcial la prescripción de la que se viene hablando, lo que debe ser enmendado privando de valor a la sentencia que lo contiene, la que tampoco puede ser mantenida si se tiene en cuenta todavía que de tal infracción ha seguido una decisión necesariamente diversa a la que habría debido arribar en caso contrario, con lo que se satisface el requisito de que el yerro tenga influencia decisiva en lo resuelto, de manera que corresponde acceder al arbitrio de nulidad sustantivo que ha sido planteado por el ejecutado de autos”, concluye el fallo de casación.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N°3577-2021, con declaración que la excepción de prescripción se acoge respecto de la totalidad del crédito perseguido en estos antecedentes y, en consecuencia, se absuelve al ejecutado de la ejecución, con costas”.