La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Claudia Lorena Cifuentes Manríquez, quien estuvo a cargo de sus abuelos maternos debido a las contaste detenciones y torturas a que fue sometida su madre, Fidelisa del Carmen Manríquez Ramírez, entre septiembre de 1973 y principios de 1976, en la comuna de Bulnes.
En fallo unánime (causa rol 237.684-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que duplicó el monto indemnizatorio fijado en primera instancia.
“Que, la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. A lo anterior lo obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, le son vinculantes, como ocurre por ejemplo y entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Edición 2000, Humberto Nogueira Alcalá, Las Constituciones Latinoamericanas, página 231)”, plantea el fallo.
“De esta forma, el derecho de las víctimas a percibir la compensación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislación interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República que señala que ‘el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana’”, añade.
La resolución agrega que: “De este modo, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional”.
Para el máximo tribunal: “(…) debe recordarse que los hechos en que se funda la demanda caben dentro de la calificación de crimen de lesa humanidad y constituyen, por ende, una violación grave a las normas internacionales sobre Derechos Humanos y al efecto, reiterada jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que, tratándose de un delito de esta especial naturaleza, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, como ya se indicó”.
“Que, de esta manera y conforme se viene razonando, resultan inconcurrentes las reclamaciones levantadas por la demandada en su recurso de casación, lo que lleva, en definitiva, a la desestimación del mismo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, Rol 517-2022, la que, en consecuencia, no es nula”.