La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Pablo Andrés Aracena Collao a la pena de 3 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 20 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en julio del año pasado, en la ciudad de Viña del Mar.
En fallo unánime (causa rol 11.892-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el actuar policial en el ingreso practicado al domicilio del recurrente.
“Que, despejado lo anterior, es dable decir que en el motivo noveno de su sentencia el tribunal a quo resaltó que luego de verificada la transacción entre el agente revelador y el inculpado, se hizo inmediata lectura de los derechos que le asistían a este en su condición de detenido. Como se dijo, se trata de una información incorporada al juicio oral por intermedio de la declaración entregada por el funcionario Retulen Cabezas y que fue aquilatada en esa dimensión por el Tribunal Oral en lo Penal, valoración que, además, no fue objeto de protesta por el recurrente”, plantea el fallo.
La resolución agrega que “Asimismo, se consignó en el mismo considerando noveno que el aludido agente policial expresó que una vez terminada la lectura de derechos, el enjuiciado libre y voluntariamente manifestó su intención de colaborar con el procedimiento, dirigiendo a Carabineros de Chile hacia su domicilio y accediendo al registro del inmueble, de modo que todo el proceder policial posterior a la información de derechos se justificó en la voluntad explícita del detenido de contribuir con el procedimiento policial”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “Entonces, como se observa, por medio de la presente causal de nulidad la defensa intentó –erradamente– desacreditar lo indicado por el testigo Retulen Cabezas en cuanto a aseverar que fueron leídos los derechos del imputado inmediatamente de practicada la detención, cumpliendo con ello con los lineamientos legales predicables para esta clase de eventos. Para estos efectos, la estrategia recursiva pretendió desvirtuar lo referido por el agente policial por la vía de instalar una supuesta disonancia en la verdad en sus dichos a partir de la aportación de una información propiciada por el propio funcionario Retulen Cabezas en torno a la hora en que se verificó la confección y firma del ‘Acta de Notificación de Los Derechos del Detenido’. Lo anterior, por cuanto en base a un hecho enteramente pacífico entre los intervinientes, consistente en la suscripción del citado documento policial al ingresar al inmueble, se busca extraer una conclusión sin soporte probatorio alguno, a saber: la ausencia de lectura de los derechos del imputado al ser detenido. En otras palabras, el recurrente de nulidad pretendió equiparar la reconocida y admitida firma posterior del acta de lectura de derechos a la total ausencia de información de derechos inmediatamente de practicada la detención del imputado, ejercicio del todo impropio a la luz de lo que se viene diciendo”.
“No conforme con ello –prosigue–, cabe agregar que la inferencia que intenta plantear la defensa contraviene expresamente la información válidamente desahogada en juicio oral por el oficial Retulen Cabezas, quien aseveró haber hecho lectura de derechos al encausado una vez materializada la aprehensión de Aracena Collao, precisando que, únicamente por encontrarse en la vía pública, la suscripción del documento que dejaba constancia de ello fue diferida al arribo al domicilio del detenido, cuestión que finalmente así acaeció”.
“En ese contexto, la referida forma de proceder satisface el estándar requerido ya que la policía cumplió con el deber previsto en el artículo 135 del Código Procesal Penal, dado que al practicar la detención le fueron informados sus derechos, tal como lo razona y establece el fallo atacado en su considerando undécimo. Luego, estando plenamente impuesto de sus derechos, el enjuiciado manifestó libre y espontáneamente tener más droga en su domicilio, dirigiendo a la policía hacia el inmueble y autorizando el ingreso al mismo, no detectando en tal obrar ilicitud alguna”, releva.
“Que, bajo esa inteligencia, esta Corte Suprema concuerda con las reflexiones plasmadas en la sentencia impugnada al validar el procedimiento policial de marras, toda vez que el actuar de los agentes aprehensores se ciñó íntegramente a las directrices legales para proceder en la forma en que lo hizo y como corolario a lo indicado, tampoco resultó probado que el encausado no haya estado en conocimiento de su derecho a guardar silencio, como del derecho a no autoincriminarse. Por el contrario, la prueba vertida en el juicio oral permitió que los jueces del grado dieran por establecido que el imputado, plenamente advertido de sus derechos, decidiera luego colaborar con los agentes, no solo informando a estos que en su domicilio mantenía más droga, sino que permitiendo el ingreso de estos al inmueble”, detalla.
“En síntesis, al no haber sido acreditado fehacientemente el supuesto de hecho en el que el recurrente sostiene su pretensión principal de nulidad, no queda sino desestimarla”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad planteado por la defensa de Pablo Andrés Aracena Collao, en contra de la sentencia de veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco, dictada en la causa RUC N°2400775786-3, RIT N°27-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, y del juicio oral que le antecedió, los que, por consiguiente, no son nulos”.