La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por Blanco y Negro S.A.D.P. (sociedad anónima deportiva profesional), en contra de la sentencia que confirmó las multas por 60 UTM que le impuso la Inspección Comunal del Trabajo La Florida, por no llevar registro de asistencia ni proporcionar zapatos de fútbol a plantel profesional de fútbol femenino del club Colo Colo.
En fallo unánime (causa rol 1.559-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el fiscal judicial Daniel Calvo y el abogado (i) Nicolás Stitchkin– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó con costas la reclamación de la sociedad deportiva.
“De lo antes expuesto, se aprecia en resumen que en lo concerniente a la multa número dos que es aplicada al recurrente, se basa en que no otorga zapatos de fútbol a sus jugadoras, lo cual el sentenciador da por establecido, considerando el recurso que se transgrede el sistema de prueba de la sana critica, en especial las máximas de experiencia, pues la obligación de otorgar las indumentarias está referida solo a la tenida de juego y del buzo, con los distintivos corporativos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: ““En este aspecto de que trata el recurso, cabe señalar que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, busca fiscalizar la actividad de valoración probatoria y que, por ende, propicia remover los hechos que han sido fijados erróneamente en un fallo cuando se vulneran los consabidos parámetros de la lógica, razón suficiente o conocimientos que conforman el saber humano generalmente aceptado y las máximas de experiencia. Consecuentemente, para que tenga lugar la invalidación pretendida han de existir hechos equivocadamente establecidos, los que deben ser indicados de esa manera en el libelo. Desde esa óptica cabe examinar el fallo cuestionado a la luz de la causal de impugnación invocada”.
En la especie, el tribunal de alzada constata que: “Lo antes dicho no se cumple por parte el recurrente, pues pretende dar nuevamente una argumentación respecto al incumplimiento constatado por el fiscalizador del trabajo, por no otorgar las zapatillas de fútbol a sus jugadoras, sobre la base de las máximas de experiencia, en orden que basta ver un partido de este juego para apreciar que cada jugadora usa diversas marcas y colores; pero, tal planteamiento es solo una opinión de esta parte empleadora”.
“Por el contrario, estos jueces estiman que, en consideración a la naturaleza del trabajo que deben cumplir las jugadoras de fútbol, como trabajadoras de la Sociedad Blanco Negro, en tal deporte, el cual se desarrolla o juega con los pies, la indumentaria aludida, pasa a ser una de carácter principal, que deben ser otorgadas a estas dependientes con la finalidad de proteger eficazmente su salud, al amparo de lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo”, afirma el fallo.
“Por lo antes reflexionado, el recurso por esta segunda causal o motivación tampoco podrá prosperar, toda vez que no se advierte en el proceso de valoración de la prueba infracción alguna a las directrices que la sana crítica impone considerar; motivo por el cual será desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, la sociedad Blanco y Negro S.A., que dirigió en contra de la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT I-661-2023”.