Nova Austral: TOP de Punta Arenas condena a ejecutivos de empresa salmonera por contaminación de aguas

07-julio-2025
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a los ejecutivos de la empresa salmonera Nova Austral SA, Drago Jorge Covacich Mac-Kay y Nicos Nicolaides Bussenius a 800 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas; más el pago de una multa de 24 UTM cada uno, en calidad de autores del delito consumado y reiterado de contaminación de aguas.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a los ejecutivos de la empresa salmonera Nova Austral SA, Drago Jorge Covacich Mac-Kay y Nicos Nicolaides Bussenius a 800 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas; más el pago de una multa de 24 UTM cada uno, en calidad de autores del delito consumado y reiterado de contaminación de aguas. Ilícito perpetrado en la comuna de Porvenir, entre 2017 y 2019.

En fallo unánime (causa rol 41-2025), el tribunal -integrado por los jueces Julio Álvarez Toro (presidente), Guillermo Cádiz Vatcky (redactor) y José Octavio Olivares Flores– condenó, además, a Covacich Mac-Kay al pago de una multa de 2 UTM, como autor del delito del artículo 212 del Código Penal, que sanciona a quien falte a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa.

En la causa, el tribunal condenó a los acusados Isaac Aaron Ollivet-Besson Osorio y Rigoberto Antonio Garrido Arriagada a penas de 41 días de presidio, sustituida por la remisión condicional por el término de un año, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas y el pago de sendas multas de 4 UTM, como encubridores del delito reiterado de contaminación de aguas. Decisión acordada con el voto en contra del juez Álvarez Toro.

Finalmente, el tribunal decretó la absolución por prescripción de los cargos formulados en contra de los cuatro acusados por su participación en el delito de fraude de subvenciones. Decisión adoptada con el voto en contra del magistrado Álvarez Toro, quien estuvo por condenar a los acusados Nicolaides Bussenius y Covacich Mc-kay, como autores del delito, en grado de consumado y en calidad de reiterado, como por acoger parcialmente la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el fisco y, en consecuencia, condenar a ambos demandados al pago de una multa a definir en la etapa de ejecución del fallo.

“Para iniciar el cumplimiento de sus penas sustitutivas, los sentenciados deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Punta Arenas dentro del lapso de cinco días contados desde que quede ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no lo hacen y debatirse sobre el eventual cumplimiento efectivo de la pena corporal inicialmente impuesta”, consigna la resolución.

En el plano civil, el tribunal acogió la excepción de prescripción deducida por los demandados y, consecuencialmente, rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del fisco.

 El Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:

“La sociedad NOVA AUSTRAL S.A., RUT 96.892.540-7, fue constituida por escritura pública, iniciando actividades ante el Servicio de Impuestos Internos el 22 de diciembre de 1999, dedicándose a la explotación de las riquezas del mar, actividad que comprende la siembra, cultivo y cosecha de distintas especies de salmónidos.

Con fecha 5 de enero de 2000, solicitó acogerse a los beneficios de la Ley N°18.392, más conocida como ‘Ley Navarino’, la cual, en su artículo décimo, establece el otorgamiento de una bonificación equivalente al 20% del valor de las ventas de los bienes producidos por ella, deducido el impuesto al Valor Agregado que las haya afectado, que se efectúe desde el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ubicado dentro de determinados límites, siempre y cuando ‘su establecimiento y actividad signifique la racional utilización de los recursos naturales y que asegure la preservación de la naturaleza y del medio ambiente’ tal como lo señala el artículo 1° inciso segundo de la Ley ya reseñada.

Es así, que con fecha 18 de febrero de 2000, mediante resolución T.R. N°7 –y su ampliación de fecha 9 de abril de 2001– el Intendente Regional de Magallanes de ese entonces, facultó a la empresa a instalarse y funcionar en la comuna de Porvenir, donde desarrollaría su proyecto empresarial, reiterando la obligación de cumplir con las disposiciones de la Ley Navarino. En este sentido, el numeral 3 de dicha resolución, dispuso expresamente, como requisito necesario para gozar de los beneficios de la Ley, que ‘La Sociedad deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N°18.392 de 1985 y, en especial, que su establecimiento y actividades signifiquen la racional utilización de los recursos naturales que aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente.’

Cabe señalar que la actividad acuícola de la empresa se desarrolla, grosso modo, de la siguiente forma: luego de comprar las ovas de los peces que se planea producir, se les cría en pisciculturas ubicadas en otras regiones del país (de Los Ríos, de Los Lagos, de La Araucanía), donde crecen luego los alevines resultantes hasta que llegan a ser peces juveniles o smolts (capaces de sobrevivir en agua salada), etapa a cargo del Departamento de Agua Dulce. Enseguida, se procede al traslado de los smolts (en camiones y barcos especialmente habilitados al efecto), hasta los centros de engorda de salmones (CES) o centros de cultivo, ubicados en esta región –Aracena 1, Aracena 2, Aracena 3, Aracena 4, Aracena 5, Aracena 6, Aracena 9, Aracena 10, Aracena 12, Aracena 14, Aracena 15, Aracena 19 y Cockburn 3, Cockburn 13, Cockburn 14 y Cockburn 23, en la costa de la isla Capitán Aracena, comuna de Punta Arenas y en el canal Cockburn, comuna de Cabo de Hornos, todos dentro del Parque Nacional Alberto de Agostini–, emitiéndose la documentación necesaria para ello. En cada CES, entonces, se desarrolla el ciclo productivo necesario para que todos los peces allí cultivados crezcan hasta llegar al tamaño y peso requeridos para poder ser cosechados y luego comercializados. Esta etapa se encuentra a cargo de la Gerencia Agua Mar.

Se procede entonces a su cosecha –sacrificándolos– y envío a la planta productiva, ubicada en la comuna de Porvenir, donde son faenados y congelados para su posterior comercialización, en una etapa posterior, a cargo de la Gerencia Comercial.

Finalmente, solo tras ser vendidos, la empresa realiza las gestiones para obtener las bonificaciones de la Ley Navarino.

Cada ciclo productivo, desde la incubación hasta la cosecha, toma aproximadamente entre 2 a 3 años; el ciclo de engorda, aproximadamente, entre 12 a 22 meses.

Todo lo anterior, regulado por la normativa sectorial pertinente, incluida la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Por lo mismo, cada CES cuenta con una RCA (Resolución de Calificación Ambiental) que limita la cantidad máxima a producir (la biomasa susceptible de ser producida en cada centro de cultivo, que se mide en toneladas por ciclo productivo), atendido que los salmones son una especie foránea, no nativa.

Por ello, además, es que la mortalidad de salmones ocurrida durante todo el ciclo productivo, se debe ir informando semanalmente a los servicios sectoriales –así como su causa–, por motivos sanitarios y de trazabilidad.

De igual manera, la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892, en su artículo 63, establece el deber, para quienes realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura, de informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, abastecimiento, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares. En este contexto, el ´Reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen’, Decreto Supremo N°129, del 14 de agosto de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establece, entre otros deberes, la declaración de los datos de abastecimiento, existencia, cosecha y mortalidad de cada centro de cultivo, información que debía de ser entregada al Servicio mediante el ‘Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura’,(‘SIFA’), u otro medio papel o electrónico, que al efecto se proveyeran. Para cumplir esta obligación legal, la empresa registró los indicadores mediante un software de sistema de control de producción de nombre ‘Fish Talk’, programa que a su vez mantenía la información actualizada de cada centro de cultivo que periódicamente era informada al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura e ingresada al ‘SIFA’.

Asimismo, el Decreto Supremo N°319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su artículo 24 inciso 5°, establece la obligación de que los centros de cultivo presenten declaraciones juradas de siembra y cosecha a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por el cual se deben informar, entre otros, el plan de siembra de los ejemplares, indicando las especies a sembrar, el número y peso promedio de los peces; así como el peso promedio de cosecha de los ejemplares estimado por centro, la identificación de los centros de cultivo a operar, rango de inicio de siembra, y número de peces que permanecen en cultivo. Esta obligación tiene por objeto que el Servicio revise el estatus sanitario de cada centro de cultivo, así como que el número ejemplares a sembrar se encuentre dentro de lo autorizado por la resolución de calificación ambiental vigente para el centro de cultivo, estableciendo la prohibición de la actividad en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones para proceder a la siembra, conforme al plan de siembra respectivo.

Pues bien, En ese contexto y al menos desde diciembre de 2016 a junio de 2019, la gerencia de la empresa Nova Austral S.A. –conformada por su gerente general, NICOS NICOLAIDES BUSSENIUS, su gerente regional Magallanes, DRAGO JORGE COVACICH MC-KAY y su gerente de producción Agua Mar, ARTURO SCHOFIELD MUGA [***condenado previamente en procedimiento abreviado]–, tomó la decisión de obtener la mayor producción posible en sus centros de cultivo, sembrando más peces que los permitidos por la regulación antes referida, de manera tal que, independientemente de la mortalidad que se produjera durante el respectivo ciclo productivo, se llegara al final de este con el máximo de biomasa susceptible de ser producida (lo más cerca del máximo autorizado).

A modo meramente ejemplar e hipotético, si en un determinado CES, la biomasa máxima autorizada fuese de 5.400 toneladas y conforme al plan de siembra y la resolución de densidad vigentes se pudiera sembrar 100.000 peces, debiendo mantenerse la mortalidad por bajo el 15%, al llegar a la cosecha se contaría con 75.000 peces y una biomasa de 4.300 toneladas. Entonces, con el nuevo sistema de producción, también en este caso hipotético, se sembrarían 110.000 peces (informando solo los 100.000), de manera tal de tratar de llegar a una cosecha más cercana a las 4.500 toneladas autorizadas; el problema con el ejemplo propuesto es que, aunque la mortalidad no excediera el 15%, el número de peces muertos necesariamente daría cuenta de que se había superado el máximo de siembra permitido, por lo que, en el nuevo modelo de negocio, era indispensable alterar la cifra de mortalidad reportada (sub reportándola). Finalmente, al llegar a la cosecha y para que los números reales cuadraran con lo informado originalmente a las autoridades, tendría que alterarse el peso de los ejemplares cosechados (aumentándolo o disminuyéndolo), respetando así la biomasa máxima autorizada.

Para conseguir lo anterior, NICOS NICOLAIDES BUSSENIUS instruyó al Departamento de Agua Dulce, encargado de producir los smolt (peces juveniles), la adquisición e introducción, a cada centro de cultivo, de una mayor cantidad y densidad de smolts –peces juveniles– que la informada a través de los formularios CSM (certificados sanitarios de movimiento) y CAM (certificados de autorización de movimiento) y autorizada por la Subsecretaría de Pesca, en un promedio entre un 8% a 10% adicional.

Por su parte, ARTURO SCHOFIELD MUGA, en reunión realizada en el mes de junio de 2017, informó a los jefes de los Centros de Cultivo de la empresa, que al sistema de control de producción ‘Fish Talk’, se le implementaría un programa paralelo, denominado internamente ‘Fish Talk Remoto’ (FT 2). Así, en el ‘Fish Talk local  o tradicional’, ‘FT 1’ (el original, que se encontraba previamente instalado en todos los centros de cultivo) a partir de entonces se adulterarían los datos reales de siembra, cultivo, cosecha y mortalidad de cada centro, a ser remitidos a la entidad fiscalizadora, esto es el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura –alterando los verdaderos indicadores que permiten a dicho servicio evaluar la condición sanitaria y ambiental de los centros de cultivo–, mientras que en el ‘Fish Talk Remoto’ o ‘FT 2’, se ingresarían los datos reales, para ser manejados internamente, revisándolos periódicamente con el objetivo de lograr la meta ya fijada, esto es, alcanzar el máximo de la producción final permitida (biomasa).

A su vez, RIGOBERTO GARRIDO ARRIAGADA e ISAAC AARON OLLIVET-BESSON OSORIO, en su calidad de jefes de área de la empresa, en conocimiento de lo anterior, se encargaron de supervisar, mediante diversos medios –personal o telefónicamente, o vía correo electrónico– el cumplimiento de las nuevas instrucciones emanadas de la gerencia, por parte de los jefes o encargados de los centros de cultivo, pues estos últimos eran quienes debían ingresar los datos adulterados, desde el terminal ubicado en cada CES, especialmente los datos de mortalidad, que debían ser subidos semanalmente.

En tanto, DRAGO JORGE COVACICH MC-KAY efectuó la suscripción de las declaraciones juradas de siembra y cosecha enviadas a la Subsecretaría de Pesca con posterioridad al término de la siembra o cosecha, respectivamente, de cada CES, con información falsa.

(…) Es así como en los periodos productivos ya indicados, llevados a cabo en los centros de cultivos señalados, durante los años 2016 a 2019, la empresa no declaró la real siembra de smolts, existiendo una diferencia de alrededor de 1.335.073 ejemplares no declarados.

(…) Es así como en los periodos o ciclos productivos ya indicados, llevados a cabo en los centros de cultivos señalados, durante los años 2017 a 2019, la empresa no declaró la real mortalidad de salmones, existiendo una diferencia de cerca de 2 millones de ejemplares muertos que no fueron informados a las entidades fiscalizadoras, engañándolas e impidiéndoles así realizar las acciones que normativamente les habría correspondido, medidas que, en el caso de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, habría implicado determinar la “prohibición de dicha actividad” -de constatarse el incumplimiento, en el plan de siembra, de las condiciones fijadas conforme a su estatus sanitario o de que se sobrepasare el número de ejemplares a sembrar autorizado por la RCA vigente para el respectivo CES-, y, en el caso del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, imponer la reducción de la capacidad de siembra de peces para el próximo ciclo de cultivo, que es una consecuencia establecida normativamente para aquellos casos en que la mortalidad de peces al interior de cada centro de cultivo supere el 15% de los peces sembrados.

Con el mismo objetivo -ocultar el exceso de mortalidad, no reportada, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura-, los ejemplares muertos eran ensilados, vale decir sometidos a molienda y tratados con ácido fórmico en los mismos centros, impidiendo con ello que Sernapesca detectase este excedente, que tampoco fue informado a la entidad fiscalizadora.

(…) El engaño en los datos entregados por los acusados, dio pie además a que los diversos centros de cultivo de la empresa obtuvieran una clasificación de bioseguridad “alta” por parte de los entes fiscalizadores -en circunstancias que, de contar con los datos reales, habrían obtenido una clasificación de bioseguridad “baja 2”-, lo que habría implicado una reducción del 60% de ejemplares a sembrar para el próximo ciclo de cultivo.

Cabe señalar que, entre el mes de junio de 2017 y junio de 2019 la empresa, a través de distintos funcionarios, presentó en la sucursal de la Tesorería General de la República, ubicada en la comuna de Porvenir, un total de 31 formularios para obtener la subvención o bonificación de la Ley Navarino, respecto de las ventas de salmones producidos en ciclos productivos anteriores, por sumas que alcanzaron un monto de $41.722.379.723 (cuarenta y un mil setecientos veintidós millones, trescientos veintitrés mil setecientos veintitrés pesos) a título de bonificación del 20% de las mismas, conforme al artículo 10° de la ya precitada norma.

A consecuencia de las actuaciones y acciones que realizaron, tanto los acusados NICOS NICOLAIDES BUSSENIUS, DRAGO JORGE COVACICH MC-KAY, ISAAC AARON OLLIVET-BESSON OSORIO y RIGOBERTO GARRIDO ARRIAGADA, como ARTURO SCHOFIELD MUGA, en interés y provecho de la empresa NOVA AUSTRAL S.A. -para maximizar la obtención de ganancias de la empresa en el desarrollo de su actividad, a través de la sobre siembra o siembra por sobre lo autorizado, de salmones-, se produjo un aumento significativo de los desechos orgánicos producidos por los centros de cultivo -principalmente provenientes de alimentos no consumidos ni degradados, y fecas-, lo que provocó impactos ambientales consistentes, en algunos casos, en la degradación del suelo marino, con la consecuente pérdida de la biodiversidad allí existente y, en todos ellos, en un menoscabo o detrimento del componente agua -la columna de agua bajo cada jaula o unidad de cultivo-, producto de la situación de anaerobiosis resultante, esto es, la disminución sustantiva de oxígeno presente en ésta, a raíz de la eutrofización del ambiente marino (el crecimiento excesivo de algas y plantas acuáticas, a raíz del exceso de nutrientes, lo que consume dicho oxígeno)".

Sin perjuicio de lo anterior, que fue consecuencia necesaria de la sobre siembra en los centros de cultivo de la empresa, ubicados todos en el Parque Nacional Alberto De Agostini, área silvestre protegida por el Estado, específicamente respecto al CES Aracena 14, el acusado NICOS NICOLAIDES BUSSENIUS, entre los meses de marzo y junio de 2019, realizó las coordinaciones necesarias y se concertó con terceros para mandar introducir al mar, por embarcaciones que prestaban servicio a la empresa Nova Austral S.A., toneladas de arena de playa, y una sustancia química denominada percarbonato de sodio, que fueron depositadas y vertidas en el lecho marino debajo de los módulos de cultivo, que se encontraba anaeróbico durante el 2018, sin autorización previa de la autoridad competente, lo que alteró las condiciones de oxígeno y sedimentación del fondo marino de manera artificial, además de generar cambios en el sustrato, que afectaron la biodiversidad y distribución de la macro fauna bentónica existente en el área de sedimentación del centro de cultivo, no permitiendo la recuperación natural del ecosistema, en directa infracción de lo sostenido en el artículo 4, letra a) y 8 bis del Decreto Supremo N°320 de 24 de agosto de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reglamento ambiental para la acuicultura (“RAMA” o “D.S. N°320/2001”), provocando la ausencia de macrofauna bentónica dentro del área de concesión acuícola del centro, e infringiendo la resolución de calificación ambiental. Lo anterior se efectuó para ocultar el daño ocasionado y demostrar en consecuencia un lecho marino aparentemente limpio y en situación de aerobiosis, esta última condición indispensable para iniciar un nuevo ciclo productivo en dicho centro”.

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