La Corte de Concepción rechazó hoy –viernes 4 de julio– el recurso de apelación presentado por la defensa, en contra de la resolución que ordenó la prisión preventiva de Bastián Philippe Araneda Martínez, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en marzo pasado, en la comuna de Nacimiento.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mauricio Silva Pizarro, la ministra Tania Zurita Riquelme y el abogado (i) Juan Andrés Álvarez Álvarez– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Nacimiento, que dejó privado de libertad al recurrente.
“Que, en cuanto a los presupuestos materiales, en especial el contenido en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que es lo que discute en esta audiencia la defensa, aludiendo a una participación en los hechos, lo cierto es que de los antecedentes entregados por los intervinientes, no hay discusión en cuanto a que el imputado conducía un vehículo en el cual se trasladaba junto a los coimputados Peña Martínez y Aceitón Fernández, con quienes al visualizar en la vía pública a la víctima la siguieron en el vehículo y a continuación descendieron de este los dos últimos mencionados, dándole alcance al ofendido procediendo a agredirlo, dichos antecedentes permite presumir fundadamente la participación del encausado en los términos de la norma recién citada”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Esta Corte, en lo medular, teniendo presente la naturaleza del delito por el cual ha sido imputado Araneda Martínez, esto es, el de homicidio calificado, que afecta al bien jurídico más importante en nuestro ordenamiento penal, esto es, la vida. En un análisis de las circunstancias de comisión es relevante considerar que la conducta se ha desplegado con pluralidad de malhechores, los que movilizándose en un vehículo observan a la víctima, se detienen, uno se baja con un objeto contundente y otro con un arma blanca, procediendo este último a ejecutar múltiples cortes que terminan con la vida del sujeto pasivo. Además, se trata de un menor de edad, que al momento del ataque se encontraba en total indefensión, en un camino rural, luego de haber salido al colegio al que asistía, todo lo cual añade particular gravedad al injusto penal”.
“Que, así las cosas, esta Corte comparte los fundamentos de la resolución en alzada, en cuanto determinan que el imputado Araneda Martínez es un peligro para la seguridad de la sociedad, todas razones por las cuales la prisión preventiva –en esta etapa primigenia de la investigación– es procedente, proporcional y legal, tal cual como lo ha fundamentado el tribunal de primer grado”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Más allá de las consideraciones precedentes, las circunstancias modificatorias de responsabilidad a las cuales aluden ambos intervinientes, y que pudieren concurrir en este caso, así como, la calificación precisa de la tipificación del hecho formalizado y la naturaleza de la participación que el imputado hubiere tenido en estos, se presentan como aquellas alegaciones más propias de un análisis de fondo que de esta etapa procesal, para el caso en estudio”.
“Que todos los elementos objetivos antes mencionados permiten concluir que, por ahora, la medida más idónea y proporcional para resguardar la seguridad de la sociedad es precisamente la prisión preventiva que pesa sobre el encausado”, concluye.