Corte de Concepción confirma la prisión preventiva de imputado por estupro y abuso sexual hiperagravado

04-julio-2025
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hadolff Ascencio Molina, la ministra Claudia Vilches Toro y el fiscal judicial Hernán Rodríguez Cuevas– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dejó privado de libertad al recurrente.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa, en contra de la resolución que ordenó la prisión preventiva de Igor Orlando Concha Maass, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de estupro, abuso sexual de mayor de 14 años con circunstancias comisivas de estupro y abuso sexual hiperagravado. Ilícitos cometidos entre marzo de 2014 y fines de 2017, en la comuna.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hadolff Ascencio Molina, la ministra Claudia Vilches Toro y el fiscal judicial Hernán Rodríguez Cuevas– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dejó privado de libertad al recurrente.

“Que esta Corte comparte los fundamentos de la jueza del quo, en cuanto a que en la especie se reúnen los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en consecuencia la necesidad de cautela de la letra c) de la misma disposición requiere de la prisión preventiva”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, en lo que dice relación con los presupuestos materiales, si bien no existe como lo echa en falta el defensor un examen sexológico de la víctima, ni antecedentes escritos referidos a la relación de dependencia de la víctima respecto del agresor, lo cierto es que como adecuadamente señala la jueza de la instancia y lo expresado en estrados por las representantes del Ministerio Público y querellante, los dichos de la víctima, los que de por sí son consistentes y no admiten reparos en cuanto a la ocurrencia misma de los hechos y de su autor, son refrendados tanto respecto del contexto en que ellos se verifican como de las circunstancias mismas de estos, por testimonio de diferentes personas, algunos familiares directos de la víctima y otros colegas de trabajo del propio imputado y trabajadores subalternos de este que se desempeñaban en el mismo establecimiento educacional; ellos dan cuenta de la relación inadecuada que mantenía el imputado con su alumna, la víctima, lo que se ve agravado con la circunstancia no controvertida que el encartado se desempeñaba además como director del establecimiento educacional, donde la víctima era alumna”.

“Estos testimonios dan cuenta de una relación, además, prolongada en el tiempo entre la víctima y su agresor, lo que se condice perfectamente con lo afirmado por la víctima en orden a que una vez que ella llegó a la mayoría de edad, ambos formalizaron una relación de pareja la que se mantuvo por algún tiempo hasta que se fracturó por un episodio de violencia. Asociado a lo anterior, la asimetría en la relación entre agresor y víctima no solo está dada por el cargo de director del establecimiento que este tenía y la calidad de alumna que la víctima tenía en dicho establecimiento, sino que además, por el hecho indesmentible que el imputado supera en a lo menos dos décadas en edad a la víctima, puesto que esta, a la fecha en que ocurrieron los hechos era mayor de 14 años y menor de 18 años y este contaba con a lo menos 46 años de edad”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Como se puede apreciar de lo que se viene diciendo, tanto la relación de dependencia de la víctima respecto de su agresor, como los hechos mismos materia de la formalización, no han quedado entregados solo a la declaración que la víctima ha dado, sino que se encuentran corroborados con estos otros elementos de juicio, lo que permite dar por concurrente ambos presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal”.

“Que en relación a la necesidad de cautela –prosigue–, como ya se adelantó esta Corte comparte con la jueza del a quo que esta solo se satisface con la prisión preventiva, dada la pluralidad de delitos, la penalidad asignada a los mismos, la forma en que ocurren los hechos, la reiteración, el bien jurídico protegido, todo lo cual lleva a estimar que la libertad del imputado no solo es necesaria para asegurar los fines del procedimiento, sino que lo es también para garantizar la seguridad de la sociedad, por ser la libertad del imputado un peligro para ella y, además, permitir garantizar la seguridad de la víctima”.

“A todo lo anterior cabe agregar que en contra del imputado existen otras dos denuncias que, por el momento, se encuentran en sede administrativa y el funcionario investigado, que corresponde al mismo imputado, suspendido de sus funciones. No obsta a lo que se viene concluyendo la circunstancia que el imputado goce de irreprochable conducta anterior, pues esta atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por sí sola no hace decaer la necesidad de cautela”, concluye.

 

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