TOP de Arica absuelve por insuficiencia de pruebas a acusada por homicidio calificado

04-julio-2025
En resolución dividida, el tribunal tras la deliberación de rigor, decretó la absolución de la acusada, tras establecer que la prueba rendida no permite establecer la responsabilidad penal atribuida a Vania Guayao Vásquez.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica dictó hoy –viernes 4 de julio– veredicto absolutorio en favor de Vania Guayao Vásquez, acusada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito supuestamente perpetrado en septiembre de 2019, en la ciudad.

En resolución dividido (causa rol 147-2025) el tribunal –integrado por los magistrados Gabriel Ormeño Valdebenito (presidente), Eduardo Rodríguez Muñoz (redactor) y Sara Pizarro Grandón– tras la deliberación de rigor, decretó la absolución de la acusada, tras establecer que la prueba rendida no permite establecer la responsabilidad penal atribuida a Guayao Vásquez.

“(…) la insuficiencia de la prueba indiciaria incorporada por los acusadores no ha permitido establecer la responsabilidad penal en los hechos antes acreditados. Si bien la prueba indiciaria puede ser un elemento válido en un juicio, para que pueda desvirtuar el principio de inocencia, esta debe ser robusta, concurrente y coherente, llevando a una convicción unánime sobre la participación del acusado. En el presente caso, la prueba indiciaria aportada por los acusadores se ha revelado insuficiente para establecer una participación culpable por parte de Vania Guayao Vásquez, ya que los indicios presentados no logran construir un cuadro fáctico que, de manera inequívoca, vincule a la acusada con los hechos imputados. La falta de corroboración y la presencia de interpretaciones alternativas a los indicios presentados impiden a este Tribunal alcanzar la certeza necesaria para proferir una condena”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Uno de los pilares de la acusación ha sido la declaración de la propia Vania Guayao Vásquez. Sin embargo, este Tribunal estima que dicha declaración fue obtenida con una vulneración de garantías fundamentales, lo que la invalida como medio de prueba, atento a que tanto la jurisprudencia nacional e internacional es clara al establecer que cualquier prueba obtenida mediante la conculcación de derechos fundamentales no puede ser incorporada ni valorada en un proceso penal, ya que contamina la integridad del juicio y atenta contra el debido proceso. En consecuencia, la declaración de la acusada debe ser desechada por completo de este proceso, teniendo además en consideración lo preceptuado en inciso tercero del artículo 340 del Código Procesal Penal, que impide una decisión con el sólo mérito de la declaración de la acusada”.

Para el tribunal: “(…) la falta de prueba directa es evidente, pues no se encontraron huellas dactilares, ADN, fibras o cualquier otro tipo de rastro físico de la acusada en el sitio del suceso o en objetos relevantes que la conecten directamente con los hechos imputados. Además, no hay testimonios de personas que hayan visto a la acusada cometer el delito”.

Decisión acordada con el voto en contra del juez Ormeño.

La audiencia de lectura de la sentencia –que será redactada por el magistrado Rodríguez Muñoz– quedó programada para las 13:30 horas del próximo lunes 14 de julio.

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