La Corte de Arica rechazó hoy –viernes 4 de julio– el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva de Kevin David Ángel Mamani Palacios, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en junio pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 468-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y la abogada (i) Sandra Negretti Castro– revocó dicha medida cautelar y, en su lugar, decretó el arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional de los coimputados Nayareth Tiare Maita Humire, Wilfredo Jeremías Rojas Díaz y Áxel Enrique Villalobos Castillo.
“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso y en relación al imputado Mamani Palacios, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Las dos primeras, en relación al mentado imputado, no fueron derechamente debatidas en la audiencia. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento y haber sido condenado con anterioridad por ilícitos de la misma naturaleza que el investigado en los presentes autos, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de junio del año dos mil veintiséis, en la parte que decreto la prisión preventiva del imputado KEVIN DAVID ANGEL MAMANI PALACIOS”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “En cuanto al resto de los imputados, se estima que a su respecto otras medidas cautelares del articulo 155 resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, en conformidad a lo que dispone el artículo 139 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintiséis de junio del año dos mil veinticinco, que había decretado las medida cautelar de prisión preventiva del resto de los imputados y en su lugar se declara que SE REVOCA dicha medida, solo en cuanto se decretó tal medida cautelar a NAYARETH TIARE MAITA HUMIRE, WILFREDO JEREMÍAS ROJAS DÍAZ y ÁXEL ENRIQUE VILLALOBOS CASTILLO, y en su lugar, se declara que no se hace lugar a dicha medida respecto de los mentados imputados, decretándose, en su lugar, las que disponen el artículo 155 del Código Procesal Penal de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional”.
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 17:30 horas del 25 de junio de 2025, personal policial que efectuaba patrullajes preventivos por la ciudad de Arica llegaron al pasaje Munich con Gonzalo Cerda, lugar donde observaron la presencia de un vehículo que tenía los vidrios traseros polarizados del cual expelía un fuerte olor a marihuana, por lo que se dispusieron a su fiscalización. El conductor Kevin Mamani Palacios al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga, generándose una persecución que finalizó en la avenida Diego Portales con el pasaje Tarapacá, lugar donde descubrieron que los imputados portaban una mochila que contenía una bolsa con marihuana, sustancia que al ser sometida a prueba de campo arrojó coloración positiva para cannabis sativa con un peso bruto de 1,40 kilogramos.