Corte de Santiago confirma fallo que rechazó reclamación de multas de laboratorios

04-julio-2025
Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la reclamación de las multas por 400 UTM aplicadas por el Instituto de Salud Pública (ISP) a los laboratorios farmacéuticos Silesia SA y Andrómaco SA; y de 50 UTM a los encargados de fabricación y control de calidad por la elaboración de fármaco con infracción al Código Sanitario.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la reclamación de las multas por 400 UTM aplicadas por el Instituto de Salud Pública (ISP) a los laboratorios farmacéuticos Silesia SA y Andrómaco SA; y de 50 UTM a los encargados de fabricación y control de calidad por la elaboración de fármaco con infracción al Código Sanitario.

En fallo dividido (causa rol 17.741-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y el ministro René Cerda– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que no dio lugar a la reclamación.

“Que, de los hechos asentados tanto en el sumario sanitario de cuanto en la sentencia de primer grado y de la normativa enunciada en esta última, se advierte que los reclamantes, en sus calidades de titular del registro, fabricante, director técnico, de jefe de Producción, jefe de Control de Calidad y jefe de Aseguramiento de la Calidad de Laboratorios Andrómaco han incurrido en las infracciones administrativas por las que la autoridad sanitaria competente los ha sancionado, y que en síntesis dicen relación con su responsabilidad en la liberación, distribución y comercialización del producto farmacéutico Careza comprimidos recubiertos, registro sanitario NºF-9856, vence 10/2020, en su serie E18256A, del cual es titular, con problemas de calidad, al haberse constatado un resultado fuera de especificaciones por baja valoración del principio activo Gestodeno (Laboratorios Silesia S.A.); la fabricación del producto farmacéutico Careza comprimidos recubiertos, registro sanitario NºF-9856, vence 10/2020, en su serie E18256A, con problemas de calidad, al haberse constatado un resultado fuera de especificaciones por baja valoración del principio activo Gestodeno (Laboratorios Andrómaco S.A.) y Rodrigo Parraguez Pavez, en su calidad de jefe de control de calidad (1º turno) de Laboratorios Andrómaco S.A., Mario Ricardo López Sánchez, en su calidad de jefe de control de calidad (2º turno) de Laboratorios Andrómaco S.A., Francisco Gálvez Fuentes, como jefe de producción (1º turno) de Laboratorios Andrómaco S.A., por su responsabilidad en la fabricación del producto farmacéutico Careza comprimidos recubiertos, registro sanitario nº f-9856; Roberto Ibarra Ulloa, en su condición de jefe de producción (2º turno) de Laboratorios Andrómaco S.A., por su responsabilidad en la fabricación del producto farmacéutico Careza comprimidos recubiertos ; Adán Cruz Andrade, en su calidad de jefe de producción (2º turno) de Laboratorios Andrómaco S.A. por su responsabilidad en la fabricación del producto farmacéutico Careza comprimidos recubiertos y José Luis Pinto Taylor, en su calidad de jefe de aseguramiento de la calidad de Laboratorios Andrómaco S.A., por su responsabilidad en la fabricación del producto farmacéutico Careza comprimidos recubiertos, Marcela Fuenzalida, en su condición de jefa de aseguramiento de la calidad de Laboratorios Andrómaco S.A., por su responsabilidad en la fabricación del producto farmacéutico Careza comprimidos recubiertos”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que esta Corte comparte los razonamientos vertidos en la sentencia en alzada, puesto que la sanción aplicada resulta ser acorde con las infracciones constatadas, justificándose en la naturaleza preventiva y punitiva de las sanciones impuestas, en razón del bien jurídico protegido, a saber la salud pública, el que es protegido por la ley desde su sola puesta en peligro por infracciones como las referidas en la especie; tutela normativa que pretende en definitiva, garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos que se produzcan, distribuyan y comercialicen, procesos que deben ajustarse estrictamente a la normativa ya referida en el fallo que se revisa”.

“Que en la especie los reclamantes no han controvertido la efectividad de los hechos constatados por los funcionarios del ISP en las correspondientes actas de fiscalización, limitándose las alegaciones a eximir de responsabilidad a Laboratorios Andrómaco por no ser el titular del respectivo registro sanitario y a las personas naturales sancionadas”, añade.

“En cuanto a la alegación reiterada en el escrito de apelación relativa a que los reclamantes –al tiempo de fabricación y liberación del producto Careza– no ocupaban los cargos técnicos en virtud de los cuales fueron sancionados, para desestimar dicho aserto, la sentencia constata (considerando décimo sexto) que en el sumario sanitario no se rindió prueba sobre este punto y la rendida ante el Tribunal a quo, la desestima, fundadamente”, releva el fallo.

“Que al ajustarse las sanciones impuestas a la ley y encontrándose estas debidamente justificadas por la reclamada, se coincide con la sentenciadora en cuanto por la sentencia impugnada se desestima la solicitud de dejar sin efecto las sanciones o rebajarlas en razón a los reclamos de supuesta falta de proporcionalidad”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Cerda, quien estuvo por revocar parcialmente la sentencia recurrida, y anular las multas impuestas a Gálvez Fuentes, Ibarra Ulloa, Cruz Andrade, Parraguez Pávez, López Sánchez y Pinto Taylor, por falta de participación.

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