Corte de Santiago modifica indemnización a víctimas de detención ilegal y torturas

04-julio-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se modifica (aumentando o rebajando) el monto indemnizatorio de cuatro de los demandantes, en proporción al daño acreditado en cada caso.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $320.000.000 el monto de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar a siete víctimas detenidas ilegalmente y sometidas a torturas por agentes del Estado en diversos periodos entre 1973 y 1989.

En fallo unánime (causa rol 8.922-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Fernando Guzmán y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se modifica (aumentando o rebajando) el monto indemnizatorio de cuatro de los demandantes, en proporción al daño acreditado en cada caso.

“Que, las alegaciones del demandado –reparación y prescripción– fueron desestimadas en extenso por el tribunal a quo, conforme a los argumentos consignados en los motivos noveno a duodécimo de la sentencia apelada y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación de dicha parte, pero habrá´ que remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prospere”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”.

“Que, en cuanto a esto último, considerando que quienes demandan reclaman el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de víctimas directas del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, y en particular, lo siguiente:
1.- Respecto de José Edmundo Nova Saavedra se acreditó en autos, que estuvo detenido 4 días entre el 8 y 11 de abril de 1986, respectivamente, dos días en un cuartel de la Policía de Investigaciones en la ciudad de Lota, un día en la Fiscalía Militar de Concepción y un día en la cárcel de Concepción, que se encuentra reconocido como víctima de la Comisión Valech I, que sufrió torturas de diversa índole. Además, se tiene presente que, en estrados, su defensa se desistió del recurso de apelación intentando contra la sentencia que se revisa, por lo que, en tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos).
2.- En cuanto a Víctor Hugo Pereira Cisternas se comprobó en autos, que estuvo detenido 3 días, entre el 22 y 25 de abril de 1984, respectivamente, en un recinto militar de Playa Blanca y 10 días en el Hospital de Coronel bajo custodia de Carabineros de Chile, que sufrió torturas de diversa índole, tales como golpes de pies, puños y culatazos, le aplicaron corriente en distintas partes de su cuerpo, lo dejaron sin comida, agua ni abrigo. También, se comprobó que Pereira Cisternas se encuentra calificado como víctima N°6665 de la Comisión Valech II. Con todo, se tiene presente que, en estrados, su defensa se desistió del recurso de apelación intentado contra la sentencia que se revisa, por lo que, en tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos).
3.- En relación con la situación de Gabriel Sergio Conejeros Fernández cabe señalar que detenido cuando tenía 16 años y era estudiante, permaneció privado de libertad ilegítimamente durante 9 días, en tres ocasiones distintas, primero es detenido el 8 de octubre de 1973 en su casa y es trasladado a la Cuarta Comisaría de Concepción donde lo golpearon y encerraron en una celda y lo liberaron al día siguiente. Luego, fue detenido por segunda vez, el 22 de noviembre de 1973 y hasta el 30 de noviembre de 1973, fue llevado al Regimiento de Chacabuco donde recibió amenazas de muerte y desde donde se le trasladó al Estadio Regional de Concepción siendo liberado luego de ocho días de detención. Finalmente, fue detenido en 1989 mientras trabaja como contratista de Asmar, prohibiéndosele el ingreso a cualquier dependencia de la Armada. También, quedó asentado que el actor se encuentra calificado como víctima de la Comisión Valech II bajo el N°2111. Además, teniendo presente la minoría de edad del actor Conejeros Fernández a la época de su detención, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
4.- En cuanto al demandante Luis Hipólito Melo Mendoza se probó que este fue detenido el 17 de diciembre de 1986, cuando tenía 47 años, en su calidad de funcionario del Pardito Comunista, siendo encapuchado y trasladado al Cuartel Borgoño donde fue sometido a diferentes torturas de manera sistemática (parrilla eléctrica, teléfono, pau de arara y submarino) hasta liberarlo el 2 de enero de 1987, siendo procesado por conductas terroristas, ingresando a la Cárcel Pública de Santiago, donde permaneció tres años hasta que se fugó el 30 de enero de 1990. Al igual que los demás actores, se le reconoció la calidad de preso político N°14735 por la Comisión Valech I. Por lo que, en tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos).
5.- Respecto al actor René Osvaldo Carvajal Zúñiga este fue detenido cuando tenía 27 años y en su calidad de asesor legal de sindicatos del CODEPU, se mantuvo detenido ilegítimamente por el período de dos meses, entre el 30 de septiembre y el 30 de noviembre de 1982, respectivamente, primero en la Comisaria de Concepción, luego en un recinto clandestino de la CNI en Concepción, en el sector de Pedro de Valdivia de esa ciudad, lugar donde estuvo 13 días, enseguida fue derivado a la Fiscalía Militar de Concepción y, finalmente, a la Cárcel de Concepción, lugares donde fue encapuchado y esposado, sufrió torturas de diversa índole, tales como someterlo a luz intensa, música estridente durante horas, interrogado y golpeado, sometido a la parrilla eléctrica aplicándole descargas en sus extremidades inferiores, en los dedos de los pies, en las tetillas, el tórax, los genitales y las orejas, sin alimento durante trece días. El actor se encuentra calificado como víctima de la Comisión Valech II.
En consecuencia, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
6.- Sobre el caso del demandante Víctor Hugo Tiznado Césped fue detenido cuando tenía 31 años y era dirigente sindical del carbón, estuvo detenido dos días, entre el 2 y 3 julio de 1988, respectivamente, en el Cuartel de la CNI de calle República y, luego, en la Segunda Comisaría de Carabineros en una segunda oportunidad, donde recibió golpes de pies y culatazos, fue interrogado con una metralleta apuntando su cabeza, finalmente fue puesto en libertad por falta de méritos. También, se encuentra reconocido como víctima de la Comisión Valech II, bajo el N°8661. Se tiene presente que, en estrados, su defensa se desistió del recurso de apelación intentado contra la sentencia que se revisa, por lo que, en tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), y
7.- En cuanto al caso de Jorge Jesús González Castillo se acreditó que fue detenido cuando tenía 17 años y era estudiante de enseñanza media, estuvo detenido cuatro días, entre el 16 y el 20 de septiembre de 1976, respectivamente, en la ciudad de Talca, siendo trasladado a la Tercera y luego a la Cuarta Comisaría de Talca y luego a un recinto secreto de la DINA, donde permaneció durante dos días sometido a interrogatorios y golpes, se le amarró y mantuvo privado de alimentos, además de proferirle amenazas. El actor se encuentra calificado como víctima de la Comisión Valech II, bajo el N°3584.
Además, teniendo presente la minoría de edad del actor González Castillo a la época de su detención, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”, detalla el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N°17243-2020, con declaración que se modifican algunos montos de las indemnizaciones por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a las personas que se indican, manteniéndose en lo demás:
1.- José Edmundo Nova Saavedra la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos); 2.- Víctor Hugo Pereira Cisternas la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos); 3.- Luis Hipólito Melo Mendoza la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos); y 4.- Víctor Hugo Tiznado Césped la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos).

“Todas las cantidades deberán ser solucionadas con los reajustes decididos en el fallo e intereses corrientes calculados a contar del momento que el Fisco de Chile sea constituido en mora y hasta el pago efectivo”. ordena.

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