El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Pedro Nolasco Escobar Gutiérrez, quien fue detenido por agentes del Estado el 12 de septiembre de 1973, en la Universidad Técnica del Estado (actual USACh), y sometido a torturas en el Estadio Chile y Estadio Nacional.
En el fallo (causa rol 8.539-2023), la magistrada Claudia Donoso Niemeyer rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral opuestas por el fisco, tras establecer que Escobar Gutiérrez fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que, siendo un hecho indubitado la calidad de víctima invocada por el actor, forzoso resulta concluir que en virtud de principios internacionales en materia de marras los derechos que le fueran conculcados en el contexto de autos constituyen por sí solos un daño moral que debe ser compensado por el Fisco de Chile”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que, a fin de acreditar el daño moral el actor acompaña, en lo pertinente al daño específico, copia de Informe Psicológico Evaluación de daños asociados a la violencia política, de don Pedro Nolasco Escobar Gutiérrez, elaborado por el Programa de Atención y Reparación Integral en Salud y Derechos Humanos - PRAIS Ñuble, se aplica entrevista clínica concluyendo que la violencia ejercida por el Estado en contra de don Pedro Nolasco Escobar Gutiérrez existen secuelas psicológicas evidentes relacionadas al trastorno por estrés postraumático experimentado por el usuario, dando origen a patologías de la salud mental relacionadas directamente a los eventos traumáticos que experimentó en dictadura, en sus periodos de prisión política y posterior tortura tanto física como psicológica, en periodo de dictadura militar (1973-1990). Además de episodios asociados como la ansiedad y depresión en estado estacional”.
“Que del mérito del instrumento privado antes detallado y no objetado en contrario esta juez concluye que el actor naturalmente ha sufrido una aflicción en su psiquis producto de los tratos inhumanos a que fuera expuesto por agentes del Estado en múltiples ocasiones, el que debe conforme a criterios de justicia y equidad ser indemnizado, por tanto, se estima prudencialmente la indemnización del daño moral en la suma de $30.000.000 en favor del actor”, concluye.
“Que, en cuanto a la solicitud de reajustes e intereses, atendida la naturaleza declarativa de la presente sentencia, las sumas ordenadas deberán enterarse debidamente reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, más intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables en moneda nacional, contabilizados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta que se efectúe el pago efectivo”, ordena.