Corte de Santiago anula multas municipales a proyecto de pavimentación participativa

03-julio-2025
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad Inmobiliaria y Constructora Brinker SA y dejó sin efecto las multas municipales por los daños que habría provocado en la ejecución de proyecto de pavimentación participativa, convocado por el Serviu Metropolitano.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad Inmobiliaria y Constructora Brinker SA y dejó sin efecto las multas municipales por los daños que habría provocado en la ejecución de proyecto de pavimentación participativa, convocado por el Serviu Metropolitano.

En fallo unánime (causa rol 554-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y el abogado (i) Luis Hernández– anuló el acto administrativo cuestionado por carecer de sustento jurídico claro en la aplicación de las multas.

“Que como puede advertirse de la simple lectura, la decisión de la autoridad administrativa se circunscribe a indicar la rebaja parcial de la multa que para cada caso dispone en relación a la primitivamente impuesta, mas no menciona en lo absoluto las consideraciones, sean de orden técnico o de orden jurídico, que tiene presente para decidir del modo que lo hace, impidiendo de este modo un efectivo ejercicio del derecho de defensa por parte del destinatario de este pronunciamiento y un adecuado control de legalidad por parte de la jurisdicción”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “Sin perjuicio de lo anterior, tal como lo advierte la señora Fiscal Judicial en su informe, no existe tampoco claridad en relación a la naturaleza jurídica de los cobros que efectúa la Municipalidad reclamada, tratándoselos en algunos casos como derechos municipales y en otros como multas propiamente tales, fundados todos en la Ordenanza N°94-2004 que regula el cobro de ‘derechos por daños o destrucción de árboles’, sin contemplar multas como las aplicadas a la sociedad reclamante, advirtiéndose de esta forma imprecisión en la base normativa de la sanción, lo que priva al acto administrativo de sustento jurídico claro, lo que refuerza su ilegalidad”.

“Que por las consideraciones expresadas en los motivos anteriores de este fallo corresponde que el reclamo de ilegalidad interpuesto por Inmobiliaria y Constructora Brinker S.A. contra la Municipalidad de Santiago sea acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el reclamo de ilegalidad municipal deducido en lo principal de la presentación de 14 de agosto de 2024 por Inmobiliaria y Constructora Brinker S.A. contra la Municipalidad de Santiago, dejándose sin efecto tanto la decisión contenida en la Carta N°242/2024 de 31 de mayo de 2024, como lo decidido y las multas impuestas en la Carta N°175/2024 de 17 de abril de 2024”.

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