TOP de Castro condena a presidio perpetuo a autor de violación con femicidio

03-julio-2025
El tribunal condenó, además, a C.I.G.R. a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece la ley.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó a C.I.G.R. a la pena de presidio perpetuo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece la ley, en calidad de autor del delito consumado de violación con femicidio. Ilícito perpetrado en Quellón, en septiembre de 2023.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rodrigo Alarcón Contreras (presidente), Loreto Yáñez Sepúlveda y Pablo Farfán Kemp (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 25 de septiembre de 2023, C.I.G.R. contactó a la víctima, una ciudadana de nacionalidad colombiana de 35 años para que concurriera hasta el domicilio donde se encontraba en la comuna de Quellón, con quien acordó la prestación de servicios sexuales.

Una vez en el domicilio, alrededor de las 23:59 horas, el acusado C.I.G.R., “sin provocación y con ánimo de vencer su resistencia”, agredió a la víctima con sus manos y elementos contundentes en la cara, brazos, cráneo, extremidades superiores e inferiores, entre otras zonas del cuerpo y, mediante el empleo de fuerza y sujeción, la violó, ocasionándole múltiples lesiones.

Posteriormente, y con el fin de darle muerte, C.I.G.R. la apretó el cuello con las manos y, luego, con un cable, provocándole la muerte por asfixia por estrangulación.

En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal ponderó: “Que el art. 372 bis del Código Penal sanciona el delito de violación con femicidio con la pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado. Luego, conforme al inciso 2° del art. 68 del mismo cuerpo legal, concurriendo una atenuante y ninguna agravante, el Tribunal no puede aplicar el grado máximo, procediendo entonces imponer la pena de presidio perpetuo. Tratándose de una pena indivisible, no resulta útil considerar los criterios del art. 69 del Código Penal, tales como la extensión del mal causado”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Noticia con fallo