La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó a la magistrada recurrida abstenerse de integrar la sala que conducirá el juicio oral en contra del amparado, por haber resulto en una audiencia preparatoria en el Juzgado de Familia de Punta Arenas, sobre hechos similares a los que se conocerán en la causa penal.
En fallo unánime (causa rol 22.153-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Carlos Urquieta– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que desestimó la acción constitucional de amparo.
“Que, del mérito de lo expuesto, es posible colegir que la juez cuya inhabilidad se solicita, pronunció una resolución en una audiencia preparatoria del Juzgado de Familia de Punta Arenas, que daba cuenta de hechos similares a los conocidos en la causa RIT 45-2025 del Tribunal de Juicio Oral de esa ciudad, y que se refería a los mismos intervinientes, en la que remitió los antecedentes al Ministerio Público por estimar que podían constituir un delito y en la misma resolución mantuvo las medidas cautelares decretadas respecto del amparado, encontrándose esos hechos íntimamente ligados con aquellos que motivaron la acusación efectuada por la Fiscalía en contra del amparado, por lo que puede estimarse que ya había emitido pronunciamiento al considerar que podrían constituir un delito y, especialmente, informó las medidas cautelares que pesaban sobre el imputado”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que, conforme a lo que se viene razonando, llevan a concluir que la intervención previa que le cupo a la juez señora Marcela Vergara Rubilar, posee la capacidad de poner en duda su imparcialidad objetiva, pues la semejanza y vínculo que existe entre los hechos que se conocieron en el Juzgado de Familia y en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal son factores que razonablemente han podido suscitar desconfianzas, no solo al imputado, sino que a la ciudadanía en general, respecto a su imparcialidad”.
“Que, en las condiciones expuestas, los magistrados recurridos de la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal incurrieron en una ilegalidad al no acoger la causal de inhabilidad invocada por la defensa del imputado, vulnerado su garantía fundamental a ser juzgado por un tribunal imparcial, por lo que deberá acogerse la acción constitucional impetrada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de seis de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N°64-2025 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Marcos Aguilar Trafian, declarándose que la juez señora Marcela Vergara Rubilar le afecta la causal de inhabilidad del artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, en la causa 45-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por lo que deberá de abstenerse en intervenir en ella”.