TOP de Cañete absuelve a acusado por abandono de niño con resultado de muerte en Caripilún

02-julio-2025
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En resolución unánime, el tribunal dictó hoy –miércoles 2 de julio– veredicto absolutorio en favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar, acusado por el Ministerio Público y querellantes particulares, como autor del delito consumado de abandono de niño menor de diez años en lugar solitario, con resultado de muerte. Ilícito supuestamente perpetrado en febrero de 2021, en sector rural de Caripilún, comuna de Arauco.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete dictó hoy –miércoles 2 de julio– veredicto absolutorio en favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar, acusado por el Ministerio Público y querellantes particulares, como autor del delito consumado de abandono de niño menor de diez años en lugar solitario, con resultado de muerte. Ilícito supuestamente perpetrado en febrero de 2021, en sector rural de Caripilún, comuna de Arauco.

En resolución unánime (causa rol 42-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Ricardo Piña Vallejos (presidente), Lathy Pérez Quilodrán y Rodrigo González-Fuente Rubilar (redactor)– tras la deliberación de rigor, desestimó que se configure en la especie el tipo penal pretendido por los acusadores.

“Al respecto, la prueba rendida en juicio da cuenta que la versión del acusado se ha mantenido invariable desde la ocurrencia de los hechos hasta su declaración en juicio, sin que se adviertan incongruencias relevantes, y siendo la misma corroborada por los agentes policiales, bomberos y demás testigos que tuvieron conocimiento de dicha fuente de información. En tal sentido, no se advierten antecedentes que permitan establecer, con la misma fuerza probatoria, la existencia de una dinámica de los hechos distinta a la relatada por el acusado”, consigna el acta de deliberación.

El dictamen agrega que: “Dicho lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el considerando cuarto, la acción desplegada por Escobar consistió en dejar a Tomás en un camino, por no más de 10 minutos, mientras él descendía por una quebrada para ir a buscar una vaca, decisión que adopta dada las características físicas de tal quebrada, que implicaban un riesgo para el menor, sin encontrarlo a su regreso. En ese sentido, la sola acción de haber dejado al niño sin observación no configura el tipo penal de abandono, pues como ya se señaló, el verbo rector abandonar consiste en dejar a alguien librado a su suerte, de tal manera que quede expuesto, con cierto grado de permanencia, a una situación de peligro”.

Para el tribunal: “Así las cosas, no se manifestó ningún antecedente que permita advertir, ex ante, que el acusado haya podido prever que el niño corría un peligro al haber estado solo por algunos minutos. Así, el lugar donde quedó el niño era un camino abierto, que tenía desechos forestales solo en las orillas; era un lugar que el niño ya conocía, pues había ido en varias oportunidades a buscar las vacas y desechos de pino como cocos y leña; el hecho ocurre mientras había luz día, en verano; el camino está en un predio donde no existe un tránsito regular de personas. Tales circunstancias dan cuenta ya desde una perspectiva objetiva, que no existía un peligro para el niño al quedar algunos minutos solo en el camino”.

“Por otro lado –ahonda– las circunstancias objetivas ya descritas impiden inferir que el acusado haya conocido y, consecuencialmente, querido generar una situación de riesgo para el niño, por lo que no se configura el dolo exigido por el tipo penal. Así, de los hechos acreditados es posible advertir que la conducta desplegada por el acusado iba dirigida a proteger al niño, evitando que pudiera lesionarse al bajar por una quebrada de difícil tránsito. De este modo, tal propósito de cuidado se ve también reflejado en la conducta posterior del acusado, pues al no encontrar al niño en su lugar, comienza de inmediato su búsqueda, dando aviso a la familia. Esto último es relevante para reforzar la ausencia de dolo, pues si la finalidad del acusado hubiese sido efectivamente la de abandonar al menor en un lugar solitario, aquel se habría alejado de manera permanente, sin iniciar la pronta búsqueda del mismo, dejando al niño en la situación de desamparo que exige el tipo penal”.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado González-Fuente Rubilar– quedó programada para las 14 horas del próximo lunes 21 de julio.

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