La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la prisión preventiva decretada sin fundamento y confirmó la resolución que ordenó el arresto domiciliario parcial nocturno y el arraigo nacional de procesada con hijos menores de edad, entre ellos un lactante de seis meses de vida.
En fallo unánime (causa rol 22.138-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Leopoldo Llanos Sagristá, María Teresa Letelier Ramírez, María Cristina Gajardo Harboe y la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la resolución adoptada por su par de Coyhaique.
“Que, en la especie, en la audiencia de 25 de mayo del año en curso, el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, en sus autos Rit 66-2024, resolvió rechazar la solicitud planteada por el Ministerio Público en orden de decretar la prisión preventiva en contra de la amparada teniendo como fundamento cardinal para ello, la situación doméstica de la acusada, quien es madre de dos niños de actuales 12 y 4 años, y un lactante de seis meses respecto de quienes ejerce labores de cuidado, existiendo otras medidas cautelares más proporcionales para asegurar la comparecencia de la acusada a los actos del procedimiento”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Apelada esta decisión por el Ministerio Público, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por decisión de mayoría, la revocó, decretando prisión preventiva en su contra, desde que en su opinión la aludida medida cautelar resulta proporcionada, considerando la gravedad de la pena asignada por ley al delito (robo en lugar habitado), la existencia de procesos pendientes (un segundo proceso, Rit 13-2024 del mismo Tribunal, en que se encuentra acusada como autora del delito de robo en lugar no habitado), haber sido condenada por delitos de la misma especie y las reiteradas inasistencias a las audiencias de juicio oral anteriormente programada, todo lo cual determina la insuficiencia de otras medidas cautelares para asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento, ‘sin que el criterio de perspectiva de género aludido en la resolución recurrida tenga asidero más allá de lo expuesto por la acusada’”.
“Que, sin embargo, los fundamentos esgrimido en la resolución impugnada en esta sede constitucional, no se ajustan al mérito de lo obrado en los autos en los que se decreta la medida cautelar, Rol 66-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, desde que según se registra en la historia de la causa en examen, ha sido programada tres audiencias de juicio, dos de ellas no realizadas por circunstancias ajenas a la no comparecencia injustificada de la amparada, de manera que ella no ha concurrido sin justificación alguna, a una audiencia de juicio oral”, releva.
“Similar situación –ahonda– se observa en los autos Rol 13-2014 del mismo tribunal, en que ha sido fijada cuatro audiencias de juicio, tres de las cuales no fueron realizadas porque la acusada no se encontraba legalmente emplazada, a solicitud de los intervinientes, encontrarse la amparada hospitalizada conforme lo acreditó su defensa, no concurriendo sin justificación a la audiencia programada para el día 7 de marzo pasado, pese a encontrarse citada legalmente, lo que motivó a decretar una orden de detención en su contra”.
“Por tanto, ‘las reiteradas inasistencias a las audiencias de juicio oral anteriormente programada’ a las que se aluden en la sentencia impugnada, es solo una audiencia de juicio oral, circunstancia que repercute en la proporcionalidad de la medida cautelar y en la necesidad de cautela que se esgrime por la judicatura recurrida”, afirma la resolución.
Para la Sala Penal: “A ello se adiciona que se acreditó en esta sede constitucional, que efectivamente la amparada es madre de tres niños menores, de 12 y 4 años y un lactante de seis meses, respecto de quienes ejerce labores de cuidado y los que se han visto apartados de su progenitora, situación que indudablemente les afecta y más aún al menor de los niños, circunstancias particulares de la imputada y que harían la prisión preventiva extremadamente gravosa a su respecto”.
“Que, en consecuencia, la resolución objeto del presente arbitrio, afecta indebidamente la libertad personal de la recurrente al privársele de esta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes, dejar sin efecto la prisión preventiva decretada por el tribunal de alzada y mantener las medidas cautelares que se encontraban vigentes a su respecto”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N°185-2025 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Patricia Gemina Morales Nonque y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en sus autos Rol 181-2025, por la que se decidió revocar lo decidido por el Tribunal Oral en lo Penal de la misma ciudad y decretar la prisión preventiva en su contra, disponiéndose en su lugar que se confirma lo decidido por el Tribunal de primer grado, en sus autos 66-2024, por lo que se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional decretados en su oportunidad”.
Decisión acordada con la prevención de la ministra Gajardo Harboe, quien estuvo por decretar el arresto domiciliario total de la amparada.