Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección contra el SII

02-julio-2025
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII) por supuestamente “bloquear” el timbraje de documentación tributaria electrónica a la empresa Good Service SpA.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII) por supuestamente “bloquear” el timbraje de documentación tributaria electrónica a la empresa Good Service SpA.

En fallo unánime (causa rol 2.639-2025), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado (i) Nicolás Stitchkin– descartó infracción del servicio al denegar el trámite, al detectar inconsistencias no resueltas por la recurrente.

“Que, así las cosas, aparece que el Servicio de Impuestos Internos ha ejercido legítimamente sus facultades de control y fiscalización consagradas en los artículos 6 Nro. 1 letra A) Nro. 1 del Código Tributario y 7 letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, comunicándole las inconsistencias detectadas conforme en los términos de los numerales 14 y 16 del artículo 8 bis del Código Tributario, procediendo en la especie a diferir temporalmente la autorización de documentación tributaria electrónica a la empresa recurrente, en conformidad a las disposiciones transcritas en el motivo séptimo precedente, concurriendo, conforme se razonó, el supuesto fáctico previsto en dicha normativa, particularmente en la letra c)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por consiguiente, el proceder del Servicio aparece ajustado a derecho, desde que ha obrado dentro del ámbito de su competencia y en ejercicio de las facultades que expresamente le confiere el ordenamiento jurídico para el cumplimiento de sus funciones de aplicación y fiscalización tributaria”.

“Tampoco se aprecia arbitrariedad, entendida esta como carente de razonabilidad o proporción entre los hechos y medios utilizados para afrontarlos, por cuanto el ente fiscalizador ha explicitado tanto en las anotaciones como en la resolución exenta número 165, los motivos jurídicos y fácticos que sustentan su actuar”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) por lo demás, no logra divisarse de qué manera una actuación legítima del Servicio como la descrita pudiera conculcar las garantías constitucionales denunciadas, en particular, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita y a la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica, toda vez que el acto impugnado no impone una prohibición o impedimento absoluto al ejercicio de tales prerrogativas fundamentales sino una limitación temporal en el uso de un determinado sistema de emisión de documentación tributaria electrónica que se enmarca dentro de las potestades legales de fiscalización del ente recurrido. Y aun cuando ello pudiere generar dificultades operativas a la empresa, la Carta Fundamental mandata a que tales actividades se desarrollen respetando las normas legales que la regulen, entre ellas, la de comparecer ante el ente fiscalizador –cuando sea requerido– a fin de acreditar la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que, de acuerdo a la naturaleza de las actividades o giro declarado por el contribuyente, permitan el desarrollo de los mismos, lo que en el caso concreto no consta haberse subsanado”.

“Que, por otro lado, tampoco se aprecia cómo una actuación legítima y razonada como la descrita vulneraría el derecho a la igualdad ante la ley que garantizan los numerales 2° y 22° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues no se han aportado antecedentes que permitan establecer un trato discriminatorio de la empresa recurrente en relación con otros contribuyentes en iguales condiciones”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Gustavo Zeballos Marín, en representación de Sergio Moisés Carvajal Luengo y de Good Service SpA entablada en contra del Servicio de Impuestos Internos".

Noticia con fallo