Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de resolución de contrato y pago de comisión

02-julio-2025
En fallo unánime, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda deducida en contra de la Sociedad de Inversiones y Rentas Efessis SpA, declaró resulto en contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes y que condenó a la empresa al pago de la suma de US$555 adeudada al demandante por concepto de comisión.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda deducida en contra de la Sociedad de Inversiones y Rentas Efessis SpA, declaró resulto en contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes y que condenó a la empresa al pago de la suma de US$555 adeudada al demandante por concepto de comisión.

En fallo unánime (causa rol 1.188-2023), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Teresa Díaz, el ministro Juan Ángel Muñoz López y la ministra Andrea Soler– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada. 

“Teniendo presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada acreditar la extinción de las obligaciones cuyo pago se le exige, y que dicha parte admitió mediante la prueba rendida que el demandante tenía derecho a percibir una remuneración del 30% del monto correspondiente al cargo por el servicio, a título de comisión, pago que en definitiva no pudo acreditar que efectivamente haya hecho, y compartiendo los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo y, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-10053-2019”, consigna el fallo.

La sentencia de base ratificada concluyó que: “Ajuicio del Tribunal, se encuentra acreditado en autos el hecho de haber emitido las órdenes de pago enviadas por la suma señalada en su acción, ya por no haber controvertido este aserto la demandada en su contestación, así como del mérito de la prueba aportada por la demandada al folio 55, entre las cuales destaca el resumen de la cuenta corriente surgida entre las partes, y el correo electrónico de fecha 4 de septiembre de 2018, enviado por doña Marjorie Martínez, en representación de Exchange a don Manase Philostene, en que comunica el término del acuerdo comercial, y la existencia de un saldo a favor para su retiro”.

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