Corte de Apelaciones de La Serena acoge recurso de protección y ordena vacunar a recién nacido

02-julio-2025
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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer que la negativa de los padres vulnera el derecho a la vida e integridad física del lactante y lo expone a contraer la enfermedad inmunoprevenible.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado por Hospital San Pablo de Coquimbo y ordenó aplicar a recién nacido la inoculación contra la hepatitis B, vacuna que forma parte del Programa Nacional de Inmunización del Ministerio de Salud.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Gloria Negroni Vera y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– acogió la acción cautelar, tras establecer que la negativa de los padres vulnera el derecho a la vida e integridad física del lactante y lo expone a contraer la enfermedad inmunoprevenible.

“(…) no encontrándose, la negativa prestada por los recurridos para inmunizar a su hijo, fundada o amparada en la legislación vigente, forzoso y necesario resulta concluir que su actuar resulta ilegal y, además, arbitrario, desde que no expone motivo más que la posibilidad de efectos colaterales de la vacuna respecto del autismo, argumento que en este caso cede ante los derechos que nuestra normativa nacional e internacional establecen en favor de los niños en temas sanitarios, por lo que no corresponde sino acoger la acción constitucional que nos ocupa, en los términos que se dirá en la parte resolutiva de este fallo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Abona a dicha conclusión lo mandatado por la Observación General N°14 del Comité sobre derechos del niño, en orden a la evaluación y determinación del interés superior de este, lo que tiene corroboración en el sistema interno en lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°21.430. En tal sentido, corresponde identificar cuál decisión resulta más favorable para el niño, en la lógica de que la que se adopte le permita gozar y disfrutar de las garantías a él otorgadas”.

“Y, en este ejercicio, podemos identificar como elementos centrales su edad, la estructura familiar, la carencia de razones objetivas y comprobadas para privarlo de su derecho a ser inmunizado, los riesgos que aquello conlleva –y que se extrapolan para todos los demás sujetos que compartan con él en el evento de resultar afectado por la enfermedad que se intenta evitar–, su salud e integridad física y la imposibilidad de recoger su voluntad –por su edad– es posible afirmar que la inoculación resulta ser la opción que, de mejor forma, garantiza los derechos en juego y, por tanto, su interés superior”, detalla la resolución.

Para el tribunal de alzada: “En este marco, la obligación de los padres de asegurar la vacunación de sus hijos se enmarca en el cumplimiento del contenido esencial de la protección de la salud como un derecho social, cuya efectividad no depende solo de la voluntad individual, sino que constituye un deber jurídico orientado a la protección del interés superior del niño y de la salud pública en su conjunto”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, el recurso de protección interpuesto por don Fernando Cortés López, en representación del Hospital San Pablo de Coquimbo, en favor del recién nacido (…), en contra de los padres (…) ordenándose que los padres deberán concurrir con su hijo al Servicio de Salud que corresponda, con el fin de permitir la vacunación contra la hepatitis B, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina Local de la Niñez del domicilio del niño, a fin de iniciar el procedimiento de protección administrativa a que diere lugar”.

Tras la comunicación del fallo, el ministro Pulgar Bravo sostuvo que: “Definimos acoger el recurso de protección por distintas aristas. En primer lugar, analizar la normativa que se aplica en materia de vacunación, que se trata de una política nacional a la que tienen derecho todos los niños, niñas y adolescentes, cualquiera sea su estrato o su condición, con el fin de poder provocarles una defensa frente a enfermedades que pueden resultar adversas a su salud y a la de terceros. Desde ahí entonces se trata de una garantía que el Estado establece en favor de los niños, niñas y adolescentes”.

“Una segunda línea se relaciona con el deber de los padres en el ejercicio de la corresponsabilidad de cumplir con los deberes que el Estado les imponen como cuidadores de los niños, niñas y adolescentes y garantes de sus derechos”, añadió el ministro.

“Finalmente, respecto al punto de vista de la evaluación y determinación del interés superior del niño, de acuerdo con la observación general 14 del Comité de los Derechos del Niño y de la Ley de Garantías se establece que la mejor decisión que de manera más integral satisface sus intereses, en particular la salud integral, su vida e integridad física o psíquica es, justamente, la inoculación porque le va a provocar un bienestar que pueda satisfacer los derechos antes señalados”, afirmó Pulgar Bravo.

De esta forma, entonces, se acogió el recurso y se instruyó que los progenitores puedan concurrir con el niño al servicio de salud más cercano para poder practicar la vacunación obligatoria y, en caso de no hacerlo, los antecedentes deberán ser remitidos a Oficina Local de la Niñez para el inicio del procedimiento de protección administrativa que corresponda”, concluyó.

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