El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Saúl Eduardo Raimundo Aránguiz Gallardo y Guillermo Antonio Gallardo Ortega a sendas penas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en junio del año pasado, en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime (causa rol 91-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Doris Ocampo Méndez (presidenta), María Paz López Benavides y Ruby Sáez Landaur (redactora)– aplicó, además, a los primos Aránguiz Gallardo y Gallardo Ortega las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de duración de las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la especie incautada en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:50 horas del jueves 6 de junio de 2024, “(…) los acusados SAÚL EDUARDO RAIMUNDO ARÁNGUIZ GALLARDO y GUILLERMO ANTONIO GALLARDO ORTEGA con la finalidad de apropiarse de especies concurren al domicilio ubicado en Luis Goñi Simpson (reservado) comuna de Las Condes. En el lugar se encontraba la víctima JUAN RIVERA GONZÁLEZ, efectuando trabajos, a quien intimidaron con un arma tipo pistola apuntándolo en la sien, preguntándole por el español y lo obligan a ingresar al inmueble, además le sustraen un anillo matrimonial que portaba la víctima. Una vez en el interior del inmueble intimidaron a FERNANDA SILVA PERUCCI, mostrándole el arma, preguntando por la caja fuerte, la plata, revisando todo el inmueble, logrando sustraer diversas especies y el vehículo marca Hyundai, modelo Santa Fe PPU LKHB-77, huyendo del lugar”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que considerando que la pena asignada al delito de robo con intimidación, es la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, y concurriendo respecto del acusado Saúl Aránguiz, la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, y no concurriendo circunstancias agravantes, el Tribunal procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Código Penal, a imponer la pena del delito en el piso del marco penal, resultando la de presidio mayor en su grado mínimo, considerando que es suficientemente alta para comprender el injusto punible, sumado a la recuperación de algunas de las especies sustraídas”.
La resolución agrega que: “(…) respecto del acusado Guillermo Gallardo Ortega, le perjudica la agravante del artículo 12 número 16, y le beneficia las circunstancias atenuante del artículo 11 número 9, ambas del Código Penal y en virtud a lo dispuesto en el nuevo artículo 68 Ter, del mismo cuerpo legal, el tribunal considerando la dinámica de los hechos descritas, el reconocimiento de todos los elementos del tipo, realizado por Gallardo en su declaración al inicio del juicio oral, recurrirá la pena en toda su extensión y la impondrá en el piso del marco penal”.
“Estima el tribunal que las penas antes descritas, ya son suficientemente altas para comprender el injusto y la participación culpable de los acusados”, añade.
“Que, atendidas las extensiones de las penas impuestas, no procede discusión de pena alternativa alguna de acuerdo con la Ley 18.216”, concluye.