La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra la sentencia que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en sentencia, de reemplazo, estableció que la solicitud de renuncia por pérdida de confianza se ajustó a derecho.
En fallo unánime (causa rol 58-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez– anuló la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que dio lugar a la acción.
“En ese escenario, el artículo 38 de la misma ley establece que los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, y en los casos de petición de renuncia de los cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Finalmente, el artículo 7 letra c) de la Ley N°18.834, señala que, en los servicios públicos, son cargos de exclusiva confianza del presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, y los directores regionales”.
Para el tribunal de alzada: “En consecuencia, solo cabe concluir que la sentencia incurrió en una errónea calificación jurídica del factum, toda vez que de conformidad a la interpretación efectuada por la Excma. Corte Suprema en la sentencia relacionada precedentemente, el juzgador debió considerar al efectuar dicha calificación que al haber desempeñado la denunciante un cargo de alto directivo público de segundo orden jerárquico, ergo de exclusiva confianza de la autoridad llamada a realizar su nombramiento, y a quien esta autoridad le pidió la renuncia no voluntaria por pérdida de confianza, dicho acto no importa una discriminación que pueda ser amparada en el procedimiento de tutela”.
“Que, por consiguiente, configurándose la causal de errónea calificación jurídica del sustento fáctico asentado por el tribunal de origen, el motivo de nulidad debe ser acogido”, concluye el fallo anulatorio.
Por tanto, la sentencia de reemplazo resolvió que “(…) SE RECHAZA en todas sus partes, sin costas, la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por ALEJANDRA POZO CORTEZ, contra del SERVICIO DE PROTECCION ESPECIALIZADA A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA”.