Corte de Apelaciones de La Serena confirma fallo que condenó al Ministerio Público por acoso laboral

01-julio-2025
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En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio Público, en contra de la sentencia que lo condenó al pago de la suma de $15.870.488 por concepto de daño moral, a funcionaria con relación laboral vigente en la fiscalía regional de Coquimbo, que fue víctima de acoso laboral.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Iván Corona Albornoz, Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió la acción y ordenó, además, a la recurrida la realización de una capacitación para todo el personal sobre clima laboral y prevención de acoso laboral.

“Que, conforme se viene señalando, las argumentaciones vertidas por la recurrente se estrellan con los hechos establecidos por el sentenciador de base, toda vez que, a diferencia de lo alegado, y de acuerdo con lo establecido en la sentencia, existió una afectación de derechos fundamentales a propósito de los actos ocurridos con ocasión de la calificación de desempeño de la trabajadora correspondiente al año 2022”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de este modo, lo que realmente pretende el recurrente en su arbitrio, es sostener que en la especie no correspondía realizar la valoración de los antecedentes probatorios aportados por las partes de la manera en que lo hizo el sentenciador del grado, o bien que el mismo debió arrojar como resultado una decisión diversa a aquella adoptada en el fallo, cuestiones propias de una recurso de apelación mas no de un arbitrio de derecho estricto como es el que nos convoca y de los hechos establecidos en la sentencia, aparecen indicios que el juez a quo estimó como suficientes para acreditar el acoso laboral denunciado”.

“Por su parte, y respecto a la decisión adoptada por el juez a quo, al decidir del modo que lo hizo, no logra advertirse que dejase de considerar la norma que invoca el recurrente, o le otorgase un sentido y alcance contrario al que realmente tiene”, añade.

“Que, en ese contexto, no apareciendo del mérito de los antecedentes alguna infracción de ley en la forma propuesta por el recurrente el recurso deberá ser desestimado como se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Se RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que en consecuencia no es nula, como tampoco lo es el procedimiento que le sirve de antecedente”.

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