Este 1 de julio comienza la vigencia del acta 164-2024 “sobre acceso a carpetas electrónicas judiciales y buscador de jurisprudencia del Poder Judicial”, que reemplaza al acta 44-2022.
La Corte Suprema encomendó el estudio de las disposiciones vigentes y “producto de ese trabajo, efectuado mediante la revisión de las disposiciones del acta en comento en base al diagnóstico antes indicado, sumado a la pertinencia de adecuación normativa a las actuales necesidades del buscador de fallos que se encuentra en proceso de renovación, se estimó adecuado generar un nuevo texto normativo que reemplace íntegramente el Acta 44-2022, mediante una regulación simplificada que permita potenciar dicho buscador, así como mejorar los procesos de anonimización y selección del universo de fallos que debe tener dicho tratamiento, lo que impactará positivamente en la gestión de los referidos procesos”.
La idea es que “el nuevo marco regulatorio permitirá comprender de mejor manera y de manera diferenciada el tratamiento público y reservado de las carpetas electrónicas alojadas en la Oficina Judicial Virtual, por una parte, y los procesos de anonimización de sentencias que realiza la Corte Suprema, por otro”.
El acta establece que “las carpetas electrónicas de los procedimientos judiciales seguidos ante los tribunales del Poder Judicial son públicas y deberán estar íntegramente disponible en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, de conformidad con la ley”.
Para ello, el Poder Judicial pondrá prontamente a disposición de la comunidad un “Buscador de Jurisprudencia”, plataforma electrónica que, con las restricciones de acceso que la hagan compatible con la protección de datos personales, contendrá las sentencias definitivas firmes y las sentencias interlocutorias firmes que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas por los tribunales del Poder Judicial, que ofrezcan un interés jurisprudencial.
Las sentencias que se incorporen al Buscador de Jurisprudencia podrán hacerlo en su estado original o debidamente anonimizadas.
“No serán incorporadas al Buscador de Jurisprudencia aquellas sentencias dictadas en causas en que la ley o el tribunal, por razones distintas a la protección de datos personales, hubieren ordenado su reserva”, establece el acta.